Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Junio de 2023, expediente FSA 002565/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

CORDOBA, AMANDA DEL

CARMEN c/ ANSES s/PENSIONES

Expte. N° FSA 2565/2020 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

Salta, 14 de junio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la ANSeS y por la parte actora en contra de la sentencia definitiva del 28 de febrero de 2023 por la que el juez de grado hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. A.d.C.C., revocó la resolución administrativa del 31 de octubre de 2019 y ordenó a la demandada acordarle el beneficio de pensión por fallecimiento debiendo considerar al causante aportante irregular con derecho en los términos del art. 1 inc. 3 del decreto 460/99. Dispuso el pago a la accionante de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación desde el 9 de octubre de 2018 más los intereses hasta su efectivo pago según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina. Impuso las costas por el orden causado.

2) Que el organismo previsional se agravió de la aplicación al caso de autos del fallo “Pinto, Á.A. c/ Anses s/ pensiones” y estimó que el mismo se encuentra “viciado de origen”.

Referenció el decreto n° 460/99 y puso de relieve que resulta constitucionalmente válido y legítimo.

Fecha de firma: 14/06/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

Entendió que el causante no acreditó el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por la normativa aplicable.

Indicó que en el que nos ocupa como en los precedentes “Pinto” y “T.” emanados por el Alto Tribunal no se declaró inconstitucional la norma, sino que, se tomó el decreto 460/99 invirtiendo su significado y sentido con el fin de habilitar a personas a reconocer derechos de forma arbitraria y discrecional que la ley no contempla.

Puntualizó que el criterio de flexibilización y amplitud que utiliza la Corte en los fallos antes referenciados, violenta el principio de igualdad.

Argumentó que el a quo no enumera, ni especifica fundadamente cuales serían los vicios que presentaría el acto administrativo que se pretende aquí

revocar y cuestionar en su validez.

Citó doctrina en apoyo de su tesitura e hizo reserva del caso federal.

3) Que la parte actora puso de relieve que el juez de grado no se expidió sobre la actualización de las remuneraciones para el ingreso base con ISBIC lo que estimó deberá imputarse sobre las remuneraciones efectivamente ingresadas, solicitando que esta Alzada supla dicha omisión.

Peticionó que se abonen la cantidad de haberes no pagados, pero actualizados por el mismo índice que el organismo previsional utiliza para las jubilaciones y las cuotas de moratoria y luego una tasa de interés que repare adecuadamente el menoscabo patrimonial sufrido desde el tiempo que transcurrió del 2019 hasta que se efectivice el pago.

Objetó la imposición de costas fundando su postura en el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales.

Fecha de firma: 14/06/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

En ese orden, reclamó la inconstitucionalidad del Dec.157/2018 (B.O.

27/02/2018) que en su artículo 3° pretende derogar las disposiciones del art.

36.

Hizo hincapié en la solicitud de costas a la vencida según el art. 68 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación expresamente previsto también en el art. 36 de la ley 27.423.

Polemizó además sobre la tasa de interés fijada según los lineamientos del fallo “S., sin considerar que la circunstancia socio económica del país, sumado al proceso inflacionario genera que dicha tasa no llegue a satisfacer el menoscabo patrimonial sufrido por su parte.

Por último, refutó que la sentencia rechazara la actualización monetaria de las sumas a abonarse como retroactivo hasta la fecha de pago e hizo reserva del recurso extraordinario.

4) Que corrido que fuera el traslado de ley, la actora contestó pidiendo que se rechace el recurso, por las razones allí explicitadas.

La Administración, por su parte, no contestó por lo que se dio por decaído el derecho dejado de usar. Seguidamente se llamaron autos para resolver.

5) Que de los planteos esgrimidos por el organismo previsional, se advierte que no surgen argumentos que logren contradecir lo resuelto por el magistrado de grado en tanto esta Sala desde el fallo “P., S. c/

Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Expte. 41000622/2008/CA1,

sent. del 27 de junio de 2016 siguió el criterio emitido por el Alto Tribunal de que la integración de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte Fecha de firma: 14/06/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

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del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación.

En esa línea de razonamiento se dijo que las consideraciones que sustentan el cuestionado decreto 460/99 dan cuenta de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social,

sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones – decretos 1120/94 y 136/97- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo. En consecuencia, forzoso es concluir en la confirmación de la sentencia apelada en lo tocante a este agravio.

R. que se encuentra fuera de discusión que el causante acreditó

18 años, 11 meses y 18 días con aportes en relación de dependencia los que representan más del 50% de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral ya que contaba con 63

años al momento de su fallecimiento (08/06/1950- 3/01/2014).

6) Que ingresando al análisis del memorial recursivo de la parte actora se observa que en la demanda requirió el cálculo del ingreso base actualizando las...

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