Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2018, expediente Rp 130150

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CORDISCO, R.I.S./ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 71.445 Y ACUMULADAS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA V".

La P., 14 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 130.150-RC, caratulada: "Cordisco, R.I. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 71.445 del Tribunal de Casación Penal, Sala V";

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante la sentencia dictada el 7 de julio de 2016, en lo que aquí resulta relevante, hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad deducido por la defensa de R.I.C. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 de San Nicolás que -en el marco de un juicio abreviado- lo había condenado a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por hallarlo coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil.

    En consecuencia, casó parcialmente el fallo, lo absolvió respecto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y redujo la pena en virtud de las circunstancias atenuantes y agravantes confirmadas, fijándola en cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 65/80 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el doctor J.D.A.S. -Defensor Adjunto ante la instancia casatoria- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 148/152).

    Solicitó la inaplicación al caso de las limitaciones previstas en el art. 494 del Código Procesal Penal y, en subsidio, planteó su inconstitucionalidad (v. fs. 148/149).

    Denunció la violación al derecho a ser oído (arts. 8.1 de la CADH; 14.1 del PIDCyP y 41 del Cód. Penal) en virtud del que el Tribunal de Casación sin dar traslado a las partes a tenor de lo dispuesto por los arts. 40 y 41 del Código Penal y sin celebrar audiencia de visu con el imputado, asumió competencia positiva y redujo el monto de la pena en tan sólo seis meses (v. fs. 150 vta.).

    Por ello solicitó que, en virtud de la irregularidad constatada y lo exiguo de la reducción, con cita de los precedentes "Pin" y "M." de la Corte federal solicitó se declare la nulidad parcial de la sentencia, reenviando los autos al a quo para emita un nuevo pronunciamiento (v. fs. 150 vta./151).

  3. El Tribunal de Casación Penal, el 3 de agosto de 2017, concedió el carril extraordinario (v. fs. 154/156).

    Para así decidir sostuvo que pese a hallarse...

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