Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 1 de Marzo de 2018, expediente CSS 052642/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1PAR Expte nº: 52642/2010 Autos: “C.M.R. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 52642/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia de fs. 61/vta., que no hizo lugar a la demanda entablada por la titular de autos, dedujo recurso de apelación la parte actora.

    Sostiene la recurrente que la sentencia debe ser revocada en tanto no trata ni analiza ninguno de los argumentos que la demanda contiene respecto de la vigencia, aplicación y alcance de las normas que cita.

    Resultando el decisorio dogmático, por concluir que por haber prestado dos líneas de servicios resulta de aplicación el principio de prestación única.

    Funda su derecho en que el art. 23 de la Ley 14.370 no se encuentra vigente, por haber sido derogado implícitamente por la Ley 25.629; y afirma que al cumplir con la totalidad de los requisitos para obtener la prestación previsional, la misma debe ser otorgada.

  2. Surge de autos que la ANSES dispuso la baja del beneficio nacional de la titular y le formuló cargos por las sumas indebidamente percibidas, toda vez que percibía beneficios múltiples incompatibles.

    La Sra. C. manifestó, en su escrito de inicio que, durante su vida activa, se desempeñó como empleado del Banco de la Provincia de Buenos Aries y, asimismo, realizaba tareas en forma independiente. Que al momento de alcanzar la edad requerida por la normativa aplicable a su trabajo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, obtuvo de la caja respectiva el otorgamiento de la jubilación ordinaria, cuyo haber consistía en el 82% móvil de la remuneración correspondiente al mejor cargo ejercido. Que con respecto a su tarea autónoma, en varias ocasiones trató de saldar la deuda que mantenía con dicha caja, pero debido a su elevado monto no se encontraba a su alcance hasta que con el dictado de la ley 25.994 pudo regularizar su situación. Inicia entonces los correspondientes trámites tendientes a obtener la prestación, “haciendo conocer su situación de jubilado de la Caja del Banco Provincia de Buenos Aires” y obtiene el beneficio por parte de ANSES.

    Dicha prestación fue abonada en forma ininterrumpida e inobjetada por la demandada hasta que a fines del año 2007 es citada por el organismo ya que su situación no era ajustada a derecho.

    De las constancias obrantes en autos y en el expediente administrativo y de los propios dichos de las partes se desprende que el...

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