Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Julio de 2016, expediente CNT 041171/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68713 SALA VI Expediente Nro.: CNT 41171/2014 (Juzg. Nº 77)

AUTOS: “CORDERO JORGE HECTOR C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 12 de julio de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, recurren las partes actora y demandada, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 148/155 vta. y fs. 146/147, respectivamente, mereciendo las réplicas de fs. 158/162 vta. y de fs. 156/156 vta.

A su vez, a fs. 144, el perito médico apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos y a fs. 154 vta., la representación letrada de la parte actora recurre sus emolumentos, también por estimarlos bajos.

Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #23271341#157652749#20160713102601520 El Señor Juez “a quo”, en el marco de una acción por accidente “in itínere” fundada en la ley 24.557, admitió la pretensión del trabajador, pues consideró que, de las constancias obrantes en autos, surgía acreditado que como consecuencia del infortunio sufrido el 1/8/12, se encuentra incapacitado en el 30% de la T.O. En este marco, condenó a Experta ART S.A. a abonarle al trabajador la prestación dineraria que establece el art. 14, apartado 2, inc. a) de la L.R.T., rechazando a la vez la aplicación de la ley 26.773 peticionada por el accionante en la oportunidad prevista en el art. 94 L.O.

Razones de orden metodológico, imponen analizar la pieza recursiva de la demandada, quien en primer lugar reedita el recurso de apelación interpuesto a fs. 59, concedido a fs. 60 en los términos del art. 110 L.O., dirigido a cuestionar la desestimación de las pruebas pericial contable e informativa dirigida a la empleadora del trabajador, ofrecidas oportunamente por su parte. Sostiene que las referidas pruebas resultan de suma importancia a fin de determinar el IBM del actor a partir de las remuneraciones denunciadas por el empleador, en tanto no corresponde calcularlo con las remuneraciones que informa AFIP, las cuales contienen conceptos no remunerativos.

La queja en este sentido, no puede prosperar.

De acuerdo al art. 12 de la LRT, el ingreso base mensual se calcula teniendo en consideración la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los doce meses anteriores a la primera manifestación Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #23271341#157652749#20160713102601520 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado. La cantidad obtenida se multiplica por 30,4.

Considero que, en el caso, el IBM se ajusta a los parámetros que establece la norma en cuestión, en tanto el mismo fue obtenido considerando las remuneraciones del trabajador...

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