Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Abril de 2023, expediente CNT 003728/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nro. 3728/2019/CA1

Expediente Nº CNT 3728/2019/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 87059

AUTOS: “CORDERO, G.M. c/ OMINT ART S.A. s/ RECURSO LEY

27.348” (JUZGADO Nº 48)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 11

días del mes de abril de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el D.G. de VEDIA dijo:

  1. La parte demandada apela la sentencia digital de fecha 16/02/2023 que admitió el recurso de apelación articulado por el actor contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y que le reconoció al Sr. C. una incapacidad psicofísica del 25,86% de la total obrera como consecuencia del accidente in itinere sufrido el 12/05/2018. Sustanciado el recurso, la parte actora contestó agravios en igual formato con fecha 14/03/2023.

    Los agravios de la aseguradora se encuentran dirigidos a cuestionar la valoración de la prueba pericial médica sobre cuya base la Sra. Jueza de grado determinó que el actor es portador de una incapacidad psicofísica del 25,86% t.o. En primer lugar, apela los factores de ponderación aplicados al esgrimir que la perito médica legista no cumplió con los criterios ni tablas del baremo Decr. 659/96, sumado a que no aclaró de qué forma determinó la dificultad para efectuar tareas del actor, que estima no se encuentra acreditado en la causa. Asimismo, respecto al factor edad sostiene que la especialista incurrió en un error al sumar directamente el porcentaje de dicho factor al total de incapacidad física, afirmando que una vez determinados los valores de cada uno de los tres factores de ponderación, éstos deberán sumarse entre sí, determinando un valor único.

    En segundo lugar, cuestiona la procedencia del daño psíquico determinado en grado, por cuanto sostiene que el actor jamás refirió padecer afección psicológica alguna al momento de realizar la denuncia del accidente y aduce que la perita médica se apartó de las pautas fijadas por el baremo Decr. 659/96 y no aportó una explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funda para efectuar el diagnóstico. Además,

    sostiene que dicha minusvalía no guarda relación de causalidad con el accidente de autos ni con las secuelas físicas derivadas de éste.

    En tercer lugar, la recurrente formula agravios respecto a la fecha de cómputo de los intereses, pues afirma -en forma opuesta a lo decidido en origen- que deben ser calculados desde la fecha de la sentencia, desde la fecha en que se le determinó incapacidad al actor o en última instancia, desde la fecha del alta médica.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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    En cuarto lugar, se agravia por la imposición de costas determinada en origen y por último, se queja por considerar elevada la regulación de honorarios efectuada a los profesionales intervinientes así como por la falta de aplicación de lo normado por la ley 24.432.

  2. Delimitados de este modo los términos del memorial recursivo bajo estudio, adelanto que por razones estrictamente metodológicas, analizaré los agravios en orden diferente al que fueron expuestos para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas ante esta instancia revisora.

    De manera liminar, cabe señalar que arriba firme e incontrovertido a esta alzada que el actor sufrió un accidente in itinere el día 12/05/2018, mientras se encontraba realizando el trayecto desde su trabajo hacia su casa cuando fue atacado por un perro que le mordió la mano izquierda afectando su dedo índice, lo que implicó la realización de una intervención quirúrgica con amputación parcial de la última falange del dedo índice izquierdo.

    En este contexto, cabe destacar que el informe pericial médico constató que el actor padece secuelas físicas incapacitantes como consecuencia del suceso de autos, que le generan una incapacidad física del 14% de la t.o.

    Sentado ello, en orden al agravio respecto a la minusvalía psíquica, los términos del memorial recursivo conllevan el análisis de la prueba pericial producida en la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 y 477 del CPCCN).

    En primer lugar, debo decir, en lo que atañe al planteo referido a que la dolencia psicológica no integró el reclamo, no será atendido a poco que se advierta -de forma contraria a lo que afirma la apelante en su memorial-, que la incapacidad psíquica se trató de una pretensión deducida por el actor en su presentación que obra a fs. 94/98, “(...) el accidente ocurrido ha provocado en el actor reacciones o desórdenes por estrés post traumático, que se manifiestan a través de síntomas de depresión, insomnio, irritabilidad, falta de energía positiva, sensación de minusvalía, un curso de pensamiento con ideas fijas en el accidente e inseguridad interna.

    (Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II -10%-).”

    Cabe señalar por otra parte, que esta Cámara de conformidad con las facultades que le otorga el art. 23, último párrafo de la ley 18.345 “(…) a fin de reglamentar el procedimiento concerniente a las causas derivadas de los recursos previstos en los arts. y de la ley 27.348 como así también de salvaguardar las garantías de acceso y eficacia de la jurisdicción”,

    dispuso que “se podrán peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello, sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se podrán adoptar” (Acta CNAT N° 2669 del 16/5/2018).

    Así, la judicante que me precede, procedió con fecha 30/05/2019 a sortear perita médica,

    disponiendo en consecuencia, que la prueba pericial verse sobre todos los puntos ofrecidos por las partes, incluidos los puntos periciales por daño psicológico, resolución que cabe recordarle al apelante, arriba firme y consentida a esta alzada, por lo que el planteo introducido por la accionante implicaría la reapertura de cuestiones que ya fueron resueltas en la causa y se Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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    encuentran firmes. Por consiguiente, su consideración implicaría la violación del principio de preclusión, principio rector del derecho procesal que impide que se retrograden etapas en un proceso.

    Zanjada tal cuestión, la perita médica legista designada en autos -Dra. M.L.C.- en el informe digitalizado en fecha 05/10/2020, luego de la inspección clínica realizada y en base a los estudios psicodiagnóstico y baterías de test, dictaminó que el actor presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con Manifestación Depresiva Grado II que le produce una incapacidad del 10% t.o. Destaco que dicha minusvalía fue determinada por la experta conforme el Baremo de uso obligatorio del Decr. 659/96.

    La especialista efectuó consideraciones sobre los trastornos psicológicos que presenta el Sr. C. y afirmó que constituyen consecuencia directa del infortunio de autos. En este sentido, la idónea sostuvo que “Se evidencia tanto en la entrevista como en los test realizados en el psicodiagnóstico que los sucesos relatados en autos han alterado aspectos habituales que tenía la vida del Sr. C., generando estados de angustia que repercute en su esfera personal, sociales, laborales e íntimas.”

    Ahora bien, en el informe psicodiagnóstico obrante a fs. 186/188, la Lic. G.Q. dictaminó que el actor presenta un trastorno adaptativo de tipo depresivo con síntomas de inseguridad y angustia consecuencia del hecho de autos y de las secuelas padecidas como consecuencia del mismo. En esta ilación, la experta señaló en su informe que “(...) como consecuencia del infortunio, el actor perdió notablemente la posibilidad de efectuar no solo sus tareas de trabajo...

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