Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2003, expediente P 83660

PresidenteHitters-de Lázzari-Roncoroni-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, de L., R., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 83.660 “Cordasco, J.L. y otro. Robo doblemente calificado, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó a M.A.G. a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de robo doblemente calificado por el uso de armas y por ser uno de los bienes sustraídos mercadería en tránsito en concurso material con privación ilegal de la libertad agravada, unificándola con la pena impuesta en la causa nº 438 y condenándoselo en definitiva a la pena única de siete años de prisión, accesorias legales y costas. Asimismo se condenó a J.L.C. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas como autor responsable del delito de robo doblemente calificado por el uso de armas y por ser uno de los bienes sustraídos mercadería en tránsito en concurso material con privación ilegal de la libertad agravada en concurso ideal con tenencia ilegal de arma de guerra.

El señor Defensor Oficial de los procesados interpuso recurso extraordinario inaplicabilidad de ley. Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

El señor Defensor impugna la sentencia dictada por el tribunala quoa través de diversos planteos.

  1. - Con relación a la autoría responsable de sus asistidos, que el tribunal dio por acreditada con prueba testimonial (artículos 251/253, C.P.P: según ley 3589 y sus modif.) sostiene que se han interpretado falsamente los elementos de prueba cargosos obrantes en autos, pues los dichos del damnificado no son susceptibles de valoración si no encuentran apoyatura en otros datos de manera contundente, y las manifestaciones de los agentes preventores muchas veces intentan “ocultar errores procedimentales” (fs. 613).

    En este tramo el recurso no puede prosperar...

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