Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Mayo de 2017, expediente CSS 035997/1998/CA002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 C.M.A. c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 35997/1998 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Apela la dirección letrada apoderada de la parte actora a fs.

    233/234 la decisión de la Sra. Juez “a-quo” en cuanto no hace lugar a la cuantificación de honorarios realizada por la parte actora, por considerar que no corresponde el calculo de honorarios respecto de retenciones o deducciones legales.

  2. De acuerdo a los términos de la decisión de esta Sala a fs.219 quedó establecido que los honorarios se regulan en el 19% “…de las sumas que por todo concepto resultan en autos.…”, lo cual quedó inconmovible y con autoridad de cosa juzgada en los términos del art. 347 inc. 6° del CPCCN.

    En consecuencia el planteo ahora traído a debate deviene extemporáneo.

    Ello por cuanto resulta improcedente el recurso intentado toda vez que el auto atacado, es consecuencia directa de otra resolución anterior, que se encuentra firme y alcanzada por el principio de preclusión, por lo que aquel es inapelable (conf, A.H. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T° IV, pág 213; Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, T° V, pág. 91, F.E.M. “CódigoP.. Civil y Comercial de la Nación”, T°II, pág. 287, -en igual sentido Cám. C.. Com. Fed., Sala 3, causas 6060/96 del 29.4.96, 121/98 del 17.3.98 y 2139/99 del 15.7.99, entre otras).

    Sostener una solución contraria habilitaría una nueva vía de impugnación generando así una situación de inseguridad acerca de la firmeza de los actos procesales cumplidos (cfr. causas n° 8283 del 29.8.96; 21.451 del 19.11.96; 647/97 del 15.4.97; 1326/97 del 13.5.97, entre otras Cám. C.. Com. Fed., S. 3).

    La cuestión se define con el criterio expuesto oportunamente por esta Sala I en caso análogo; en efecto in re “Emeri Adelmiro Alfredo C/ Caja Retiros Jubilaciones y pensiones Policia Federal S/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg, sent. Int 68.185 del 31/10/06” se dijo que en virtud de lo dispuesto por el art. 6, inc. a) de la ley 21839 -mod. por ley 24432- y lo decidido por el alto tribunal en fallos 317:1378 el monto del proceso a los fines regulatorios está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR