Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Septiembre de 2017, expediente CIV 083731/2004/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 83731/2004. C.L.L. c/R.I.Y.M. s/ SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017.- FG (fs. 195)

AUTOS Y VISTOS:

A los efectos de conocer en las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios de fs. 181, se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en las presentes actuaciones de conformidad con la estimación efectuada a fs. 174, naturaleza del proceso y actuaciones cumplidas por la beneficiaria de conformidad con las etapas previstas en el art. 43 de la ley de Arancel, como así

también el mérito de la labor profesional, apreciado por su calidad, eficacia y extensión; considerando, además, lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 24, 33, 37, 43 y ccs. de la ley 21.839 -ref. por ley 24.432-.

Ante ello, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados a la Dra. Lucía E. De Marco.

R. y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos constituidos por ambos apelantes (Ac. N° 31/2011 y 38/2013 de la CSJN). Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. N° 15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y, oportunamente, devuélvase...

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