Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Septiembre de 2017, expediente CSS 072013/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº72013/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos C.A.M. c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A.

s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las constancias de la causa revelan que la titular promovió demanda contra Orígenes Seguros de Retiro SA, a fin que se ordene a la contraria a abonar en la moneda pactada el beneficio de renta vitalicia acordado.

Sostuvo la actora que celebró con la Compañía de Seguros de Retiro un contrato de renta vitalicia fijándose como modalidad de pago una renta en dólares estadounidenses y que como consecuencia de la aplicación de la normativa de emergencia por parte de dicha compañía de seguros se ha afectado su derecho de propiedad de modo confiscatorio. Agrega que se incumplió en forma arbitraria el contrato suscripto entre los particulares, toda vez que la aseguradora se encuentra en condiciones para cumplir con lo pactado.

Conforme surge de la sentencia de fs. 74/5, se acogió la demanda deducida por la actora contra la compañía aseguradora, reconociendo el derecho a percibir las sumas en concepto de renta vitalicia en la moneda y demás condiciones pactadas.

Este pronunciamiento fue apelado por ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A.

La recurrida se agravia por la admisibilidad de la acción, por el erróneo rechazo de la defensa de prescripción y la imposición de costas. Asimismo, sostiene que su parte no asumió como riesgo la devaluación y que la misma constituyó un hecho totalmente imprevisible. Que corresponde, a su entender, la aplicación del coeficiente CER, el cual satisface el principio de esfuerzo compartido.

Además se queja de la aplicación de intereses al pago retroactivo y por los honorarios regulados por considerarlos elevados.

En cuanto al tema de la prescripción recurrido, existiendo colisión normativa (leyes 17418 y 24241), atento el carácter alimentario y eminentemente previsional de las diferencias reclamadas, entiendo prudente aplicar el art 168 de la ley 24241. Ello así, corresponde declarar prescriptos las diferencias adeudadas desde los 2 años previos a la interposición de la presente demanda.

En lo que atañe a la imposición de costas, en atención a la naturaleza de la acción instaurada y al especial marco regulatorio de la ley...

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