Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Septiembre de 2017, expediente CNT 030332/2014/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 68574 CAUSA Nº30332/2014 SALA I JUZGADO Nº 06 “CORBO DEMETRIO NICOLAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2017 VISTO:
El acuerdo conciliatorio al que se ha arribado a fs. 193 y el pedido de regulación de honorarios solicitado por la demandada a fs. 194.
Y CONSIDERANDO:
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Que el pronunciamiento de grado no se encuentra firme, al haber sido apelado por la parte actora; analizados que fueron los términos del acuerdo al que las partes han arribado, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo, no se advierte que el mismo entrañe violación alguna a normas de orden público, ni que encubra una renuncia a derechos indisponibles sino que, por el contrario, importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes, por lo que corresponde acceder a la homologación (art.15 de la LCT).
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Atento la nueva forma de finalización del proceso, el mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados, el monto conciliado, las facultades conferidas al Tribunal por el art.38 L.O., 6, 7, 8 Y 19 de la Ley 21.839 y las normas arancelarias de aplicación, y en atención a que la aplicación estricta y llana de las tasas porcentuales de la ley de arancel sobre el valor del monto del juicio podría arrojar valores que no se condicen con las tareas efectivamente cumplidas y en virtud de que toda regulación de honorarios debe practicarse conforme a la importancia de la labor desplegada pero con sujeción a los límites mínimos establecidos en la ley arancelaria (art. 13 de la ley 24.432 conf. CSJN “Decavail SAICAC C/ Dirección Nacional de Vialidad S/ Revocatoria”
corresponde regular los honorarios del perito médico y de la representación letrada de la demandada solicitada a fs. 194 en las sumas de $800 (pesos ochocientos) y $1.000 (pesos mil) respectivamente.
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Exímase a la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).
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