Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Octubre de 2019, expediente FPO 023000068/2006/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación 23000068/2006/CA1 sadas, 17 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

1) Que, llegan las presentes actuaciones a este Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora conforme surge de la constancia obrante a fs. 270, contra la resolución glosada a fs. 269 que decretó la caducidad de instancia.

Que, conforme a los agravios expresados, la cuestión a dilucidar se centra en determinar si se encuentran reunidos los presupuestos procesales necesarios para decretar la caducidad de instancia y en caso afirmativo, si no existió una purga de la USO OFICIAL perención o consentimiento de actos impulsorios por parte de la demandada (Conf. art. 310, 315 y ccdtes. del CPCCN).

2) Que, la caducidad de instancia, en tanto comporta un modo anormal de terminación del proceso cuyo fundamento reside en la presunción de su abandono, se debe interpretar con carácter restrictivo (Fallos: 321:1702, entre otros).

Que, en autos, a fs. 247 y en fecha 01 de Agosto de 2016, el a quo dispuso la clausura del período probatorio y ordenó, se ponga el expediente a disposición de las partes -por el término de seis días- para que aleguen sobre el mérito de la prueba producida ordenando la entrega del mismo bajo apercibimiento de decretar la Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA #3358773#244750759#20191017115004433 caducidad de la facultad respectiva, si no devuelven los autos oportunamente, imponiendo la carga de la notificación (personal o por cédula) en cabeza de la parte interesada.

3) A fs. 248, comparece la demandada y acusa la caducidad de la instancia en fecha 30/11/2017. Previo traslado del planteo a la actora y, evacuado el mismo, el a quo resuelve dictar la caducidad de la instancia.

Que, de las constancias de autos surge que ha transcurrido en exceso los plazos prescriptos por el art. 310 del CPCCN sin que se haya producido la actividad procesal impulsora del proceso.

Respecto a la suspensión del proceso que manifiesta la actora, cabe señalar que en autos compareció mediante apoderado encontrándose comprendido dentro de las previsiones contenidas en el art 53 inc. 5 del CPCCN, no siendo alcanzado por la suspensión del proceso que alega sino obra disposición expresa del juez.

Que, en cuanto a la notificación de la clausura de la etapa probatoria...

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