Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2016, expediente p 127460

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.460-RQ - “C., J.O. s/ Recurso de queja en causa N° 79.724 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, S.I., de San Isidro”.

    ///Plata, 5 de octubre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.460-RQ, caratulada: “C., J.O. s/ Recurso de queja en causa N° 79.724 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, S.I., de San Isidro”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Isidro, mediante el pronunciamiento dictado el 10 de mayo de 2016, no concedió el recurso extraordinario de nulidad deducido contra la decisión de dicho órgano que confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional Nº 2 departamental que había condenado -en el marco de un juicio abreviado- a J.O.C. a la pena de un año y dos meses de prisión y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de amenazas agravadas por el uso de armas (fs. 25/26 vta.).

    2. Frente a ello, el señor Defensor Oficial ante la aludida instancia, doctor J.M.N., articuló recurso de queja (fs. 29/35 vta.).

      En cuanto a la admisibilidad, refirió que tanto la presente vía como el recurso extraordinario interpuesto resultan admisibles, en tanto se cuestiona e impugna una sentencia definitiva.

      Destacó que la arbitrariedad de la sentencia que se impugna, atenta su fundamentación aparente y la presencia de vicios de absurdo en la valoración de la prueba, constituye de por sí una cuestión federal suficiente que habilita la interposición del recurso extraordinario (fs. 30).

      Estimó que la decisión contra el cual se interpuso el recurso rechazado resulta arbitraria: a) por carecer, al menos parcialmente, de fundamentación suficiente, ya que se desarrollaron meras generalizaciones que resultan parciales e insuficientes para refutar los argumentos defensivos y así sustentar una condena penal; y b) por asentarse en meras afirmaciones dogmáticas (fs. 30 vta.).

      Manifestó que la sentencia en crisis incurrió en lo que la doctrina especializada denomina como sentencias arbitrarias por estar deficientemente fundadas, categoría que integra la causal de arbitrariedad normativa (fs. 31).

      En cuanto a la procedencia, por un lado, planteó la nulidad de la sentencia por arbitrariedad en la valoración de la prueba y la consecuente aplicación de los arts. 149 bis, párrafo primero –parte dos- del Código Penal y 209, 210 y 373 del Código Procesal Penal. Asimismo alegó la...

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