Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 14 de Mayo de 2019, expediente CNT 007808/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.946 CAUSA

N°7.808//2014 SALA IV “CORBALÁN, ARNALDO OSCAR C/

DAVILA 138 S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N°11

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 de mayo de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así, la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El Dr. H.C.G. dijo:

  1. La sentencia de fs. 217/221 que admitió en lo principal la acción, suscita los agravios de la demandada, que apela a tenor del memorial glosado a fs. 222/225, con réplica de su contraria a fs.

    229/231. Asimismo, el perito contador critica la regulación de su honorarios por considerarla exigua (fs. 227).

  2. La empleadora se agravia en primer término porque el magistrado de grado anterior tuvo por acreditada la fecha de ingreso y la extensión de jornada invocada al inicio, con sustento en la solitaria declaración vertida por O.P. (fs. 134), no obstante que su relato resulta controvertido por los dichos de S., S. y V., a tenor de los argumentos que expone en su relación.

    Analizadas las constancias de la causa, adelanto que en mi opinión no le asiste razón.

    En efecto, destaco ante todo que la recurrente fue debidamente notificada (fs. 178/vta.) del auto de apertura a prueba (fs. 119/200, en que se fijó la audiencia para recibir la declaración de O.P. (fs. 134), no obstante lo cual omitió comparecer, a tenor de lo cual, por su exclusiva negligencia no pudo ejercer de modo oportuno el derecho a sugerir las preguntas que estimaba pertinentes para corroborar la mendacidad que le adjudicó posteriormente al testigo en sus dichos. A

    su vez, el hecho de que el dicente admitiera tener juicio pendiente contra la empresa (art. 441 CPCCN) fue expresamente ponderado por el magistrado, y en tal orden de ideas, comparto el criterio de que dicha circunstancia no habilita a descalificar por si solo el testimonio, sino que impone valorarlo con mayor estrictez. Y así apreciado, no advierto Fecha de firma: 14/05/2019

    Alta en sistema: 21/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G.B., S. #20631608#234395559#20190515084252163

    Poder Judicial de la Nación la existencia de contradicciones, parcialidades, ambigüedades o razón alguna que reste convicción a su relato, en tanto brindó la pertinente razón de sus dichos, por haber tomado conocimiento directo en su carácter de compañero de trabajo del actor durante el periodo referido por el dicente. Nótese que O.P. sostuvo haber prestado servicios a órdenes de la accionada desde abril de 2012 hasta noviembre de 2013 y que el actor lo habría hecho desde junio de dicho año a julio 2013, y que laboraban de 11 a 16.30 hs. y de 19 a 00.30/1

    hs., conociendo tales extremos –reitero-...

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