Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Febrero de 2015, expediente 49397/2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:49397/2011 AUTOS: “CORBACHO SUSANA AMERICA S/ INFORMACION SUMARIA"

SALA I BUENOS AIRES 23 de febrero de 2015 SENTENCIA DEFINITIVA 167033 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra Corbacho Susana A contra la resolución de fs 77 que rechaza la información sumaria promovida a los fines de acreditar servicios prestados para el Poder Judicial de la Nación como “meritoria” entre el 4-10-71 hasta el 22-2-72, fecha en la que refiere fue nombrada como auxiliar.

II.-Para resolver el rechazo de la petición, la magistrada sentenciante considera que las pruebas documentales arrimadas son insuficientes y que la prueba testimonial por sí sola no alcanza para probar los servicios mencionados ( ver fs. 77), que la misma debe ser corroborada por otras de naturaleza documental.

III.-La solicitante a fs. 86/93 expresa los agravios contra lo resuelto, en tanto sostiene que la resolución apelada resulta dogmática y arbitraria, que no fueron tenidos en cuenta los testimonios prestados por el Dr P.A.D. a fs. 57 y la D.M.G.S. a fs 75 quienes se manifestaron en sentido afirmativo sobre los servicios prestados por la Sra Corbacho como meritoria en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional durante el período señalado. Cuestiona que se aplique a este caso implícitamente el art 53 de la ley 24241 vigente para concubinos que pretenden por vía de una información sumaria probar la convivencia a los fines previsionales, cuando el objeto de la presente es el reconocimiento de servicios como “meritoria, por último alega sobre las reglas de la sana crítica para la valoración de las pruebas aportadas. Subsidiariamente realiza el replanteo de la prueba de reconocimiento de firma del D.P.C. a los fines de formar la convicción del tribunal. También señala que los puntos II y III de la sentencia recurrida resultan abstractos, dado que no corresponde costas por su orden al tratarse de una información sumaria y que tampoco corresponde regular honorarios a la representación letrada, toda vez que actúa como abogada en causa propia.

IV.-A fin de acreditar los servicios declarados acompaña a fs. 7/8 certificación del desempeño como meritoria, que expidió el entonces Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital , D.P.C. y a fs. 5/6 la certificación de servicios prestados para el Poder Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR