Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Agosto de 2023, expediente FSA 005149/2021/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

CORBACHO, ADRIÁN ALEJANDRO

C/GENDARMERÍA NACIONAL -

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

S/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. Nº FSA 5149/2021/CA2

JUZGADO FEDERAL DE TARTAGAL

ta, 16 de agosto de 2023

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor en fecha 28/11/2022 en subsidio del de revocatoria y,

CONSIDERANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación deducida por el accionante en contra del punto III del proveído de fecha 23/11/2022 por el cual la a quo dispuso dejar sin efecto la aplicación de las sanciones conminatorias progresivas ordenadas en fecha 14/11/2022 con fundamento en que el actor podría haber informado en autos la desafectación y ambas partes omitieron comunicar tal situación en tiempo y forma, causando un desgaste jurisdiccional tanto del juzgado como de esta Cámara de Apelaciones.

Asimismo, atento que el objeto del amparo era ordenar el retorno de la ‘disponibilidad’ a la situación de revista ‘en actividad’ y al determinar Gendarmería Nacional mediante Memorándum Nº ME-2021-114339598-APN-

DIREMAN#GNA de fecha 25/11/2021 la ‘Baja’ de A.A.C., declaró que el presente proceso se tornó abstracto, al resultar de cumplimiento imposible lo ordenado por esta Alzada en la sentencia de fecha Fecha de firma: 16/08/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

28/09/2022 (debería decir 17/08/2022 ya que la fecha mencionada corresponde a la resolución que rechazó el recurso extraordinario).

Por otra parte, mediante el punto II de aquél proveído -el que se encuentra firme-, la jueza declaró inadmisible el hecho nuevo denunciado por la demandada referido a que en fecha 7/12/21 se le habría notificado al amparista la Resolución por la que se dispuso su baja, la cual acompañó recién en fecha 17/11/2022, es decir casi un año después.

Entendió que no puede la demandada en esta instancia y tras haber transcurrido el plazo y oportunidad del art. 365 del CPCCN pretender que se tenga en consideración un hecho nuevo que tuvo lugar antes del dictado de la sentencia y los recursos planteados, habiendo tenido oportunidad para producir prueba y dejado vencer los plazos sin hacerlo ni acompañar las actuaciones administrativas respectivas al Sr. C.. Tuvo en consideración que el hecho planteado se refiere a una resolución de la administración que se basa en la decisión de pase a Disponibilidad previa resuelta por el mismo organismo y que fuera objeto del presente juicio, sobre el cual recayó una orden judicial que la dejó sin efecto.

Indicó que por tal motivo y siendo que el hecho fue invocado con la finalidad de dejar sin efecto una sanción pecuniaria y encontrándose firme la sentencia recaída en autos, correspondía declarar inadmisible el hecho nuevo planteado por la demandada, lo que así decidió.

2) Que al formular el recurso de revocatoria con apelación en subsidio el actor señaló que la decisión impugnada le causa gravamen irreparable.

Fecha de firma: 16/08/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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Indicó que luego de que judicialmente se dispusiera que se deje sin efecto el pase a disponibilidad, ordenándose que vuelva a revestir en actividad,

Gendarmería Nacional continuó dictando actos administrativos avanzando con el cometido de eliminarlo de la Fuerza, siendo, por ende, todo lo actuado, -a su entender- nulo de nulidad absoluta, inadmisible e inoponible.

Mencionó que el acto por el cual se lo desvinculó registra como antecedente el pase a disponibilidad que resultó arbitrario, siendo luego -por encontrarse en tal estado de revista- sometido a tratamiento por la Junta de Calificación, quien lo reputó como “no apto para prestar la función de gendarme”, ordenándose su baja.

Sostuvo que se trata de actos nulos posteriores a la traba de la litis,

añadiendo que los miembros del servicio ‘activo’ de la Fuerza -como debió

haber permanecido- no pasan a tratamiento de dicha Junta y que tampoco se encontraba en ‘fracción de ascenso’ o ‘confirmación de cargo’ como para ser tratado por el mencionado órgano de calificación.

Consideró que la manda judicial debió cumplirse y los hechos retrotraerse al estado en el que se encontraban al momento de trabarse la presente litis, porque no existía ningún impedimento legal para continuar prestando servicio activo.

Destacó que la sentencia de esta Cámara por la que se ordenó que se deje sin efecto el pase a disponibilidad y se vuelva a la situación de revista “en actividad” se encuentra firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, entendiendo que corresponde su acatamiento por parte de la accionada mediante el cumplimiento del fallo judicial so pena de convertirse en mera Fecha de firma: 16/08/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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manifestación de deseo, afectando la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el estado de derecho que reclama.

Añadió que la resolución judicial estimatoria de la acción de amparo ha condenado a Gendarmería Nacional al cumplimiento de una obligación de hacer y constituye un mandato judicial que debe ser cumplido por la autoridad administrativa.

Señaló que la demandada nunca tuvo intención de cumplir con la sentencia sino que, en simultáneo a este proceso, continuaba dictando actos administrativos con intencionalidad, cuando debió anular el pase a disponibilidad y dictar un nuevo acto restituyéndolo a la situación de actividad,

razones por las cuales sostuvo que mal puede la a quo declarar abstracto un derecho reconocido, firme y consentido entre las partes.

En cuanto a la supuesta omisión de denunciar los hechos nuevos, aclaró

que de su lado no impulsó ningún acto en sede administrativa sino que fue Gendarmería Nacional quien, dentro de sus potestades, continuó avasallando y lesionando sus derechos.

Agregó que debe observarse que entre su parte y la demandada existe desigualdad, dependencia y subordinación colocándolo en el extremo débil de la relación, sin otro remedio ante las arbitrariedades que recurrir a la vía del amparo, por lo que sostuvo que luce irracional dejarlo en abandono y desprotección; añadiendo que no se trata de un desgaste jurisdiccional sino de una actitud de injusticia contra un simple trabajador que pide protección de sus derechos avasallados, al arbitrio caprichoso y oportunista de su empleadora.

Fecha de firma: 16/08/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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Finalmente, postuló que el auto impugnado debe ser revocado y descalificado como acto jurisdiccional válido por violar los principios de congruencia y dispositivo, ya que es contradictorio al rechazar la alegación de hechos nuevos.

3) Que en fecha 29/11/2022 la jueza rechazó la revocatoria por considerar que la manda se encuentra ajustada a derecho; y concedió la apelación deducida en subsidio. Corrido el pertinente traslado -a instancias de este Tribunal-, la demandada no lo contestó por lo que se le tuvo por decaído su derecho, ordenándose la elevación de los autos a la Alzada.

4) Que a fin de resolver, resulta ineludible realizar un análisis detallado de los antecedentes de la causa, surgiendo los siguientes: 1) por demanda de fecha 30/09/2021 el actor inició acción de amparo tendiente a que se revise el acto administrativo por el cual Gendarmería Nacional dispuso su pase a disponibilidad a partir del día 29/07/2019 (Disposición RRHH Nº238/2019), a fin de que se ordene su retorno a la situación ‘en actividad’. Allí expresó, entre otros argumentos, que la jefatura del Escuadrón Núcleo 46 “R.-Victoria”

de Gendarmería solicitó su pase a revistar en disponibilidad por haber sido involucrado en el marco de la Información Disciplinaria por presunta falta G.N.. 2/19 (EX -2019-67356938-APN-AGRUROS#GNA); 2) en fecha 30/11/2021 el apoderado del organismo demandado -Gendarmería Nacional-

presentó el informe circunstanciado que le fuera requerido, en el que puso en conocimiento las razones que dieron lugar a la Información Disciplinaria 2/19

por la que se le impuso una sanción por falta grave, consistente en 15 (quince)

días de arresto simple y posterior pase a disponibilidad, señalando además, que Fecha de firma: 16/08/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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el objeto del amparo no tenía asidero puesto que lo actuado por su mandante se ajustaba a lo dispuesto expresamente por la Ley Nº 26.394 Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y su Decreto...

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