Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Agosto de 2022, expediente FSA 005149/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

C., A.A.c.ía Nacional –Dirección de Recursos Humanos s/Amparo Ley 16.986

Expte. Nº FSA 5149/2021/CA1

Juzgado Federal de Tartagal ta, 17 de agosto de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el accionante en fecha 01/05/2022 y,

CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.E. y M.I.C. dijeron:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación deducida en contra de la sentencia de fecha 28/04/2022 por la cual el a quo rechazó la acción de amparo promovida por el Sr. A.A.C..

Para así resolver, el magistrado entendió que en el caso no se configuran los extremos necesarios para admitir la procedencia de la vía intentada, de acotado marco de debate y prueba. Señaló que no surgía acreditada la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el accionar de Gendarmería Nacional, ni se advertía ninguna lesión o amenaza a los derechos constitucionales del actor.

Fecha de firma: 17/08/2022

Alta en sistema: 18/08/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Sostuvo que el Director Nacional del Organismo, al disponer el pase a disponibilidad del gendarme C. conforme las disposiciones de la Ley 26.394 y su decreto reglamentario 2666/12, ponderó la solicitud efectuada en tal sentido por la jefatura del Escuadrón Núcleo Nº 46 “Rosario-

Victoria” de GN por habérsele iniciado Información Disciplinaria Nº 2/19 por presunta falta grave, como consecuencia de los eventos acaecidos en ocasión del procedimiento llevado a cabo en fecha 22/07/2019, sobre Ruta RN 9, Km.

340, P.C., de la Autopista Rosario-Córdoba, que originaron la causa penal Nº FRO 30285/2019 del Juzgado Federal de Rosario Nº 3.

Indicó que al dictar dicho acto administrativo el Organismo actuó en virtud de facultades propias, otorgadas por normas vigentes, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho. Añadió que la decisión fue adoptada por la autoridad competente, señalando que la cuestión ventilada cuenta con un procedimiento específico previsto en los arts. 32 y 33 de la Ley 26.394 de Justicia Militar y en el art. 310 y ss. del decreto reglamentario 712/89.

Asimismo, consideró que no se corrobora en autos el peligro en la demora frente a un inminente grave daño de imposible o difícil reparación ulterior, o que se tornen ineficaces los procedimientos específicos previstos legalmente.

2) Que al expresar los agravios del recurso, el accionante sostuvo que la resolución recurrida resulta arbitraria por carecer de suficiente fundamentación (art. 34.4 CPCCN) ya que, a su entender, el a quo no tuvo en cuenta los hechos y el derecho expuestos en el escrito de inicio, que justifican cabalmente el pedido de amparo.

Fecha de firma: 17/08/2022

Alta en sistema: 18/08/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Estimó que resulta notoria la mala interpretación de la norma, ya que el proceso disciplinario en Gendarmería Nacional sólo puede reglarse en el marco de la Ley 26.394 y la demandada, para pasar a situación de disponibilidad al actor, utilizó en forma arbitraria otra ley que es más perjudicial (Ley 19.349 art. 64).

Puntualizó que el art. 31 del citado Código de Disciplina -Ley 26.394- prevé la suspensión inmediata del servicio del presunto infractor únicamente en aquellos supuestos en que se hayan iniciado procedimientos disciplinarios por faltas gravísimas. Agregó que, por su parte, el decreto 2666/12 -reglamentario de dicho Código- dispone en su Anexo II, art. 34 que:

La suspensión del servicio que el ANEXO IV de la Ley Nº 26.394 establece para los casos en que el personal militar se encuentra investigado por la probable comisión de faltas gravísimas, se mantendrá durante todo el tiempo que dure el procedimiento disciplinario

.

Expresó que dicha normativa preceptúa que si en el transcurso de la información se advirtiera que la conducta podría encuadrarse como una falta disciplinaria grave o leve, o, cuando se estableciera la inexistencia del hecho o de responsabilidades del presunto infractor en los mismos, la suspensión deberá cesar en forma inmediata.

Aclaró que mediante Mensaje de Tráfico Oficial ERL

3024/19 (Archivo FUEGO 1 – 26jul19), la Jefatura del Escuadrón Núcleo 46

Rosario-Victoria

de Gendarmería, solicitó el pase del actor a revistar en disponibilidad por haber sido involucrado en el marco de la Información Fecha de firma: 17/08/2022

Alta en sistema: 18/08/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Disciplinaria por presunta falta grave, Nro. 2/19 (EX -2019-67356938-APN-

AGRUROS#GNA).

Señaló que, en la medida en que Gendarmería Nacional instruyó la información disciplinaria respectiva, esa decisión no podría acarrear el apartamiento inmediato del servicio del presunto infractor.

Destacó que la Ley 26394, en su Anexo IV, art. 14,

prescribe cuáles serán las ‘únicas sanciones’ aplicables disponiendo que: “…De acuerdo a la gravedad de la falta, sólo podrán imponerse alguna de las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Apercibimiento. 2. Arresto simple. 3.

Arresto riguroso. 4. Destitución” y que, luego, en ese mismo artículo se aclara:

…No existirán sanciones no previstas en este código…

.

Mencionó que la ‘disponibilidad’ es un medio para castigar anticipadamente al presunto infractor, ya que lo perjudica laboral y económicamente pues percibe hasta un 45 % menos de su salario; por lo que sostuvo que la arbitrariedad surge manifiesta, inequívoca, ostensible y notoria.

Dijo que la motivación de las decisiones discrecionales es una garantía que hace al cumplimiento de los fines de interés público que persigue la Administración y debe exteriorizarse al momento de emitirse el acto administrativo, señalando que G. no dio razones de su decisión.

Formuló reserva del caso federal.

3) Que encontrándose debidamente notificada la demandada del traslado de los agravios, no los contestó, por lo que, a instancias de la recurrente, en fecha 24/05/2022 se le tuvo por decaído su derecho dejado de usar y se ordenó la elevación de los autos a este Tribunal.

Fecha de firma: 17/08/2022

Alta en sistema: 18/08/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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4) Que el Fiscal Federal ante esta Alzada se pronunció por la...

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