Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 30 de Septiembre de 2022, expediente FLP 051011557/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 51011557/2013/CA1

La Plata, 29 septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP

51011557/2013/CA1, caratulado: “Coquean, H.M. s/ resistencia o desobediencia a funcionario público”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 1 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. Las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la extracción de testimonios en el marco de la causa I0423438/11, en la cual el fiscal titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal Nro. 4 de Capital Federal encomendara -en reiteradas oportunidades y luego con fecha 12 de noviembre de 2012- al titular a cargo de la Comisaría Nro. 5 de Lomas de Z., de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, la realización de un peritaje in visu del rodado Fiat Duna, de color gris, sin patente colocada que poseía grabado en sus cristales “SVI340”, que fuera secuestrado mediante el acta de procedimiento de fecha de abril de 2011, anexada al sumario a fs. 6.

    Bajo esta inteligencia, luego de reiterados oficios cursados, con fecha 19 de noviembre de 2012 (fs. 39) obra el informe firmado por H.M.C. en el cual pone en conocimiento que “(…) en la fecha personal de esta dependencia mantuvo comunicación con la mencionada fiscalía, con la persona que lleva la presente causa, siendo la misma P.C., Escribiente,

    la cual interiorizada de los pormenores ya expuesto en el presente los cuales son: No poder precisar si el vehículo marca Fiat, modelo Duna,

    de color gris, con gravados en sus cristales el Fecha de firma: 30/09/2022

    Alta en sistema: 03/10/2022

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    FLP 51011557/2013/CA1

    dominio SVI340, incautado con fecha 12 de abril de 2011, que se le debe realizar una inspección de visu, se encuentra alojado en el Depósito Judicial de Lomas de Z., sito en calle G. y C.P. de V.C., y que tampoco se puede precisar lo expuesto a raíz de poseer los libros de Cargo Automotor secuestrados en IPP nro.

    070004582510 (…) con intervención de la UFI nro. 7

    del Departamento Judicial de Lomas de Zamora (…)

    Pero así mismo se comisiono personal policial al mencionado deposito, en el cual no se pudo ingresar por encontrarse anegado, por lo que solicito que se informe lo hablado al mencionado juzgado por nota, donde dará más tiempo a esta seccional policial para realizar lo expuesto”

    (sic).

  2. Frente a ello, con fecha 28 de noviembre de 2012 se le otorgó un plazo de cuarenta días hábiles para llevar a cabo la medida, bajo apercibimiento de que su incumplimiento recaiga en la conducta penada por el art. 239 del Código Penal. Habiendo transcurrido dicho término, el 11 de abril de 2013

    se extrajeron testimonios y se radicó formal denuncia.

  3. A fs. 77/79 se agregó el informe producido por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires donde se informó que H.M.C. había revestido como S. de la Comisaría 5 de Lomas de Zamora desde el 7 de julio de 2012 asumiendo la Jefatura el 21 de agosto de ese año y hasta el 15 de agosto de 2013 que fuera trasladado a otra comisaría.

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Alta en sistema: 03/10/2022

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    FLP 51011557/2013/CA1

  4. Oído que fuera en los términos del art. 294 del C.P.P. (fs. 108/110) C. indicó

    que se hizo cargo de la dependencia policial “Comisaria quinta de lomas de Zamora”, el 21 de agosto de 2012, culminando su gestión el 15 de agosto de 2013 por lo que en la fecha en la que fuera hallado en vehículo en cuestión él no estaba a cargo de la dependencia. Luego, explicó que en relación a todos los oficios anteriores a dicha fecha no eran su responsabilidad y agregó que varios de ellos (el del 11 de octubre, 7 de noviembre) se hallaban dirigidos a la “CRIA.

    FIORITO” y en otros se hallaba mal consignada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR