Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Septiembre de 2022, expediente CNT 045893/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 45893/2018/CA1

AUTOS: “COPPOLA SILVINA ALEJANDRA c/ FERNANDEZ GABRIELA

JUDIT s/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 5 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza de grado, mediante pronunciamiento definitivo de fecha 20.08.2021, admitió parcialmente la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales. Concluyó que la empleadora no logró acreditar la inconducta atribuida a la actora como injuria fundante de la denuncia del contrato de trabajo. Como corolario, la Magistrada entendió que la disolución del vínculo careció de justa causa, lo que dio lugar al progreso de los resarcimientos por despido arbitrario con imposición de costas a la empleadora demandada. Asimismo, fueron regulados los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 10,35 UMA ($ 51.522,30), de la demandada en 9 UMA ($ 44.802) y de la perita contadora en 6 UMA ($ 29.868).

  2. Tal decisión suscita la queja de la demandada, con arreglo a la exposición vertida en el memorial digitalizado el 30.08.2021 (segundo agravio).

    Por su parte, se agravia la parte actora a tenor del memorial digitalizado el 24.08.2021, que mereció réplica de su adversaria mediante presentación de fecha 30.08.2021.

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    A su turno, la perita contadora (presentación de fecha 23.08.2021) y el abogado de la parte demandada (presentación de fecha 30.08.2021) cuestionan los honorarios que les fueron regulados por estimarlos insuficientes para retribuir las tareas desarrolladas en autos. A su vez, la accionada se queja respecto a la regulación efectuada en favor de la de la experta en contabilidad y de la representación letrada de la parte actora (presentación de fecha 30.08.2021).

  3. Recuerdo que en la demanda la Señora S.A.C. sostuvo que comenzó a trabajar para en la demandada en su centro de depilación sito en Av. C.D. 1742 Local 2 como encargada desde el 01.02.2017 en una jornada de lunes a sábados de 09.00 a 19.00

    horas. Refirió que figuraba registrada con una jornada parcial, por lo cual percibía una remuneración inferior a la que le correspondía. También denunció que los pagos eran percibidos en mano. Comentó que realizó

    diversos reclamos verbales a fin que se registrara correctamente el vínculo,

    sin obtener un resultado favorable. Finalmente, indicó que el 29.09.2017 se le comunicó su despido alegando supuestas causas graves consistentes en no presentarse a prestar tareas y unas supuestas faltas de respeto incurridas (cfr. escrito de demanda).

    En oportunidad de repeler la acción, la Señora G.J.F. manifestó que la accionante era encargada y cajera, por lo que se le abonaba el plus correspondiente establecido por el CCT 734/15.

    Advirtió que el actor no desarrolló la jornada que describió en su demanda,

    sino que su jornada era conforme las planillas horarias acompañadas de martes a sábados. Expresó que el 02.10.2019 la accionante fue notificada de su despido; y que este fue debido a agresiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR