Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2017, expediente FSM 063003716/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63003716/2010/CA1 “Coppa, O.J. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”

Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “COPPA, O.J.C./

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. H.D.G. y A.A.L. dijeron:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia rechazó el planteo de prescripción opuesto por la accionada, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del Art. 7° Inc. 2 de la ley 24463. Imputó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales.

    Tal pronunciamiento fue apelado por ambas partes, sin réplicas.

  2. a) La actora, en lo sustancial, solicitó la actualización de la Prestación Básica Universal.

    Luego, estimó que correspondía declarar inaplicable el Art. 9 de la ley 24463, porque su aplicación vulneraría el derecho de propiedad y la integralidad del haber previsional del jubilado, como así también la doctrina del precedente V..

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #26839767#189561059#20170928103822886 Por otra parte, se agravió respecto de la aplicación de la tasa pasiva y solicitó –“más allá de que aún no se conoce en concreto que aumento arrojará este sistema”- la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26417.

    Por último, protestó la imposición de costas en el orden causado y pidió la inconstitucionalidad del Art.

    21 de la Ley 24463.

    1. La demandada, en lo esencial, sostuvo que no es de aplicación al presente –haberes bajo el régimen de la ley 24241- el fallo de la Corte Suprema “BADARO” y se agravió de su extensión temporal.

    Luego, se quejó de la declaración de inconstitucionalidad del Art. 7 inc. 2 de la ley 24463 y señaló que la mentada norma había dispuesto que el sistema previsional público sea de reparto asistido y que le correspondía al Congreso Nacional establecer la movilidad de las prestaciones.

  3. Así, con el dictamen del Sr. Fiscal General y el pase de los autos al acuerdo, la causa quedó en condiciones de ser resuelta en definitiva.

  4. Sobre los agravios de la actora a.- Respecto del recálculo de la PBU, la Corte Suprema sostuvo que se “debía considerar, de manera concreta qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial –pues es...

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