Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Julio de 2023, expediente CCF 006756/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 6756/2021

COPES, J.M.C. SOCIAL DE LA UNIÓN DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/SUMARÍSIMO DE SALUD

Buenos Aires, 11 de julio de 2023.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 5 de diciembre del 2022 (acordada de la CSJN nº 31/20, anexo II, punto II, apartado 2) -allí fundado y replicado el 31 de marzo del año en curso- contra la resolución cautelar dictada el pasado 28 de noviembre; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento recurrido, el señor juez de la causa hizo lugar a la medida cautelar peticionada por el accionante, J.M.C., y ordenó a la OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL

    CIVIL DE LA NACIÓN cubrirle el costo mensual del tratamiento de rehabilitación y farmacológico -sin restricciones- en la institución Valorarte Asociación Civil -en lo sucesivo, V.- hasta su total recuperación y la medicación que el mismo requiere, hasta que se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones.

    Contra la mentada resolución la entidad demandada interpuso recurso de apelación. En lo que aquí interesa, expone que la resolución no se encuentra suficientemente fundada pues no se presentan los requisitos esenciales para su procedencia (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora). Esgrime que no obra en autos una orden médica actualizada que permita tener por acreditada la necesidad prestacional del afiliado. Destaca que su mandante jamás negó la cobertura asistencial al accionante, sino que requirió la orden médica e historia clínica para justificarla. Resalta el carácter expedito del amparo, por lo que alega que no se encuentra demostrado el peligro en la demora invocado. Sostiene que lo decidido vulnera los derechos constitucionales de su parte e ignora la emergencia económica y sanitaria decretada a nivel nacional.

    Sustentado el recurso, la parte actora lo replica de conformidad con los fundamentos desarrollados en la presentación referida en el visto.

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Alta en sistema: 13/07/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Ante todo, cabe recordar que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (confr. CSJN, Fallos: 276:132; 280:320; 303:2088; 304:819; 305:537 y 307:1121, entre otros). Asimismo, en los términos en que la cuestión se presenta, este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas con el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (confr. CSJN, Fallos: 278:271; 291:390, entre otros) y no aquellos que se vinculan con los aspectos sustanciales del proceso que se resolverán al estudiar el fondo del asunto.

  3. Establecido lo anterior, corresponde señalar que la obra social accionada no cuestionó la aplicación al caso de las disposiciones de la ley 26.657 sobre la protección a la salud mental, ni la ley 24.788 referida a la lucha contra el alcoholismo que impone a las entidades prestatarias del servicio de salud a la cobertura de los tratamientos médicos, farmacológicos y/o psicológicos necesarios para asistir a los pacientes que padezcan dicha patología.

    Cuestiona, en cambio, que se considere acreditada -prima facie-

    la verosimilitud en el derecho alegado por el demandante cuando su parte jamás negó la cobertura, sino que simplemente requirió que el afiliado acompañe la orden médica que indique la necesidad del tratamiento.

  4. En cuanto a la verosimilitud en el derecho, cabe destacar que, tal como lo entendió el juez de grado, la patología del actor lleva a la aplicación de la ley 26.657 de protección de la salud mental, cuyo art. 4º

    dispone que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental y que las personas con uso problemático de drogas,

    legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la ley en su relación con los servicios de salud.

    Por otra parte, la resolución conjunta 362/97 y 154/97 dictada por el Ministerio de Salud...

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