Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Agosto de 2021, expediente CSS 002470/2015/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 2470/2015 MFA

Autos: “C.J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 2470/2015

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada.

    La parte demandada cuestiona la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho y solicita la aplicación del impuesto a las ganancias. Asimismo se agravia de la imposición de costas y sostiene la aplicación del fallo “V.. A su vez se queja de la falta de aplicación de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24463. Finalmente lo hace de la regulación de honorarios por altos y del rechazo de la aplicación de la resolución 6/09 de la SSS.

  2. Respecto al sistema de topes previsto en el art. 9 de la ley 24463 y el art 26

    de la ley 24241, este Tribunal ha mantenido la doctrina de su inconstitucionalidad en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber previsional que por su magnitud sea confiscatoria, de conformidad con las pautas señaladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en conocida jurisprudencia (Chocobar Sixto Celestino c/Caja Nacional de Previsión del Estado y Servicios Públicos s/Reajuste por Movilidad" sent. 27/12/96, y ¨A.C., L.L.A. c/Caja Nacional de Previsión de la Industria,

    Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad¨, sent. 19/08/99).

    Surge de la liquidación efectuada para recalculo del haber, el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del tope mencionado, en medida tal que la merma del haber jubilatorio resulta confiscatorio. En atención a ello, corresponde confirmar a sentencia en este aspecto.

  3. En cuanto a la aplicación del precedente “V., cabe señalar que recientemente nuestro máximo tribunal en autos “Mantegazza Ángel Alfredo c/ANSeS

    s/Ejecución de Previsional”-M. 2703-XXXIX- ha manifestado que si bien es un principio en esta materia que el haber de pasividad debe guardar una adecuada proporción con los salarios de los activos, carece de todo respaldo fáctico su aplicación mecánica cuando no ha quedado acreditado en la causa que las mensualidades derivadas del fallo pasado a autoridad de cosa juzgada arrojan resultados que desvirtúan la prestación previsional haciéndola alcanzar niveles irrazonables.

    Siendo que en autos la demandada no acompaña documentación alguna tendiente a demostrar que la prestación...

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