Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Agosto de 2017, expediente CSS 115983/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 115983/2009 AUTOS: “C.C.D. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs. 118 por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso.

La misma suerte ha de correr el agravio referido a la imposición de costas, atento lo normado por el art. 14 de la ley 16.986.

Por consiguiente, de prosperar mi voto, correspondería: confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso. Costas a la vencida (art. 14 de la ley 16.986).V2 EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro.

3, por sentencia definitiva nro. 47565 del 25.8.14 de fs. 96/98, hizo lugar a la devolución de los aportes voluntarios efectuados oportunamente en la cuenta de capitalización individual del actor, con más sus USO OFICIAL intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, desde las sumas que fueron transferidas hasta el efectivo pago, el que deberá efectivizarse dentro del término de 30 días.

Por último, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Contra lo resuelto se dirigen los recursos de apelaciones de la demandada de fs. 102/104, por el que se agravia de lo decidido.

II.

A propósito de la devolución de los aportes realizados en las C.C.I.

por los afiliados al régimen de capitalización durante su vigencia, regulada por la ley 24241 y ratificada por la ley 26222 (B.O. 8.3.07), he tenido oportunidad de formular una serie de consideraciones que, a partir del reconocimiento de la facultad legislativa para establecer, modificar o sustituir regímenes previsionales y tras diferenciar la diversa naturaleza y tratamiento otorgado por la ley 26425 (B.O.

9.12.08) a los aportes obligatorios y voluntarios (conformados por imposiciones voluntarias o depósitos convenidos), me llevaron a concluir en el rechazo de la pretensión de reintegro respecto de los primeros y su admisión por los segundos, tanto en medidas cautelares (causas 7427/09 “MAYOR Gabriel c/Met AFP. S.A. y otros s/incidente”, 64813/08 “D’ALOIA R.O. c/E.N. y otros s/amparos y sumarísimos con medida cautelar adjunta”, y 65279/08 “WILLIAMS, M.J. y otros c/E.N. – M.T. y otros s/amparos y sumarísimos”, resueltas por S.

  1. el 4.5.09 nros. 105998, 106045 y 106226, respectivamente, Boletín de Jurisprudencia CFSS. Nro. 49, La Ley 27.5.09 y El Dial.com, Suplemento de Derecho del Trabajo y de la seguridad Social), como en pronunciamientos sobre el fondo del asunto (casos 2368/09...

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