Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 12 de Agosto de 2013, expediente 16.312

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorSala 4

Cámara Federal de Casación Penal Causa N°

IV–

16.312 –Sala C.F.C.P “COPA,

R.D. y COPA,

A.M. s/

recurso de casación“

REGISTRO N° 1403/13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 12 del mes de agosto del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación presentado a fs. 3/7 vta. de la presente causa N.. 16.312 del registro de esta Sala IV, caratulada: “COPA, R.D. y COPA,

A.M. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en la causa nº 5746 del registro de su Secretaría Penal nº 3, con fecha 9 de junio de 2011,

    resolvió: “REVOCAR la decisión de fs. 352/61” por la cual el juez de grado había declarado la existencia de cosa juzgada sobre el objeto procesal materia de pesquisa (fs. 1/2).

  2. Que contra dicha resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, el Defensor Público Oficial de R.D.C. y A.M.C., doctor A.J.L.G., interpuso recurso de casación (fs.

    3/7 vta.), el cual fue denegado (fs. 8 y vta.). Dicha denegatoria, motivó la presentación directa obrante a fs.

    10/19, la cual fue acogida favorablemente por esta Sala IV a fs. 25 y vta.

  3. La defensa articuló su recurso, con invocación del inciso segundo del art. 456 del C.P.P.N.

    La defensa alegó que la resolución no respondió ni dio tratamiento a los argumentos presentados por esa parte.

    Expuso que el imputado tiene un derecho constitucional a que su proceso avance. Señaló que si por deficiencias en la investigación -por haber quedado sin acusación un hecho que debió ser incluido en ella, por no habérsele exhibido a aquél en la indagatoria piezas 1

    procesales de importancia, por no habérsele hecho saber allí

    sus derechos, o por cualquier otra razón no imputable al procesado se ha dado causa a una nulidad-, los tribunales están inhibidos de retrotraer el proceso a una etapa ya precluída. Sostuvo que hacerlo, no es sólo violatorio del derecho a un procedimiento penal rápido –incluido este en la garantía de defensa en juicio-, sino además del principio constitucional que prohíbe someter al imputado a un doble juzgamiento por un hecho único.

    Señaló que R. y A.C. se encuentran sometidos a proceso penal en el cual se arriesgan a ser juzgados nuevamente por hechos por los cuales fueron oportunamente absueltos por un tribunal oral constitucionalmente conformado. Lo que se intenta es volver hacia una etapa culminada del proceso para poder juzgarlos nuevamente por el mismo hecho con otra subsunción típica.

    Argumentó que los errores suscitados en aquel proceso no pueden corregirse a expensas de los derechos constitucionales de su asistido (de procurar y obtener un pronunciamiento que defina su situación procesal de manera definitiva y a la prohibición de doble juzgamiento).

    Sostuvo que si bien es claro que la división de competencias en cuanto a los delitos de hurto agravado y encubrimiento corresponde a dos jurisdicciones distintas,

    conformando de esta manera una de las excepciones a la aplicación del ne bis in idem, lo cierto es que la desvinculación de sus defendidos en el delito de hurto del automotor debió haberse efectuado, en su caso, durante el trámite de la instrucción y no esperar a la audiencia de debate donde la única posibilidad viable era el pronunciamiento de una sentencia condenatoria o absolutoria respecto del hecho por el cual el Fiscal de instrucción capitalino requirió la elevación a juicio. En ese sentido,

    remarcó que el F. ni en su requerimiento de elevación a juicio solicitó el cambio de calificación ni tampoco propuso Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 16.312 –Sala IV– C.F.C.P “COPA,

    R.D. y COPA,

    A.M. s/

    recurso de casación“

    una “acusación alternativa”.

    Expresó que la cuestión del encubrimiento no fue siquiera advertida pese a todas las instancias que transitó

    esta causa, por lo que no es posible afirmar ahora que habiéndose descartado la participación de los incusos en el hecho primigenio corresponda investigar su posible responsabilidad en el encubrimiento sin que ello implique una flagrante violación al ne bis in idem y a la defensa en juicio.

    Añadió que no es válido recurrir al argumento de la incompetencia para adoptar una decisión que importe someterlo nuevamente a juicio, temperamento éste que lesiona el fundamento garantizador –como tal, de raigambre constitucional- que ha inspirado la...

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