Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 8 de Marzo de 2023, expediente FRE 010171/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

10171/2019

COPA, O.O. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL PEN MINISTERIO DE

SEGURIDAD DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOVARIOS

RESISTENCIA, 8 de marzo de 2023. LR

VISTOS:

Estos autos caratulados: “COPA, O.O. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL PEN MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCION NACIONAL DE

GENDARMERIA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”, E.. FRE 10171/2019,

procedente del Juzgado Federal N° 2 de Formosa y;

CONSIDERANDO:

La Dra. R.A. dijo:

  1. Que en fecha 18/09/2019 los actores promueven demanda contra

    Gendarmería Nacional solicitando se abone el aumento dispuesto por el D.. 1897/85 y Res. 500/85

    del Ministerio de Defensa. Asimismo, peticionan se regularice el “Suplemento por Antigüedad de

    Servicios” (S.A.S.) en virtud de los años no transitados en la jerarquía de Voluntario II (G.I.)

    y se efectúe la liquidación por las diferencias no percibidas más la proporcionalidad del Sueldo Anual

    Complementario (S.A.C.) y Tiempo Mínimo Cumplido (T.M.C.). Por último, solicitan la

    incorporación al concepto “sueldo” de sus haberes, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, las

    sumas percibidas por el personal de igual grado en actividad en virtud de los D.s. 1307/12, 246/13 y

    854/13, normativa ampliatoria y/o modificatoria y/o resoluciones acordes, todo ello debidamente

    actualizado.

    Corrido traslado de la demanda, es contestada por Gendarmería Nacional,

    oportunidad en la que interpone excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y de

    prescripción.

    En fecha 07/05/2021 la parte actora contesta el traslado de las excepciones

    opuestas.

  2. La Sra. jueza de la anterior instancia en fecha 31/05/2021 resolvió diferir el

    tratamiento de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la parte

    demandada para el momento de dictar sentencia definitiva y tuvo presente la excepción de

    prescripción para ser resuelta en la dicha oportunidad.

    En fecha 30/05/2022 la jueza a quo dictó sentencia definitiva, rechazando la

    excepción de falta de legitimación activa y pasiva opuesta por la demandada.

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Asimismo, hizo lugar a la demanda interpuesta declarando el carácter

    remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el D.. 1307/12 y sus modificatorios,

    ordenando respecto de los suplementos que fueron derogados el pago de las retroactividades

    devengadas a partir de la entrada en vigencia hasta el 1° de junio de 2016 (conf. art. 4 del D.. 716/16)

    y respecto de los restantes suplementos hasta su efectiva incorporación a los sueldos de los actores,

    teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos. Dispuso que el crédito devengado por los

    retroactivos impagos, deberá ser abonado de conformidad con las previsiones de la Ley de

    Presupuesto mediante la respectiva reserva presupuestaria y los intereses calculados conforma la tasa

    pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, declarando

    prescripta la deuda anterior al 16 de septiembre de 2017 y con respecto a los decretos vigentes a esta

    fecha.

    No hizo lugar a la demanda respecto a las sumas otorgadas por el D.. 1897/85

    y Res. 500/85 del Ministerio de Defensa, ni al reconocimiento del Suplemento por Antigüedad de

    Servicios (S.A.S.) en virtud de los años no transitados en la Jerarquía de G.I. respecto de los

    actores S., A., T., A., A., A., C., Z. y R..

    Hizo lugar al reconocimiento del Suplemento por Antigüedad de Servicios

    (S.A.S) en virtud de los años no transitados en la Jerarquía de G.I. respecto a los actores

    Copa, A., V., B., Azcuaga, Rejala, A., A., M. y R..

    Por último impuso las costas por su orden, posponiendo la regulación de

    honorarios para la oportunidad en que quede firme la liquidación que deberá practicar Gendarmería

    Nacional mediante el organismo liquidador correspondiente a su esfera administrativa, dentro de los

    30 días de quedar firme la sentencia, disponiendo la realización de una pericia contable para el

    supuesto de que tal liquidación resulte controvertida por la parte actora.

    Para así decidir, afirmó en relación a la falta de legitimación activa, que

    conforme se desprende de las constancias de la causa los accionantes son dependientes de

    Gendarmería Nacional, es decir, titulares del derecho sustantivo generador de la acción ejercida, por

    lo que rechazó dicha defensa. También desestimó la falta de legitimación pasiva interpuesta señalando

    que si bien la administración y titularidad de pasivos pasó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y

    Pensiones de la Policía Federal, ésta en una mera ejecutora de dichas pautas de liquidación, no

    pudiendo la demandada anteponer la circunstancia de que otra oficina que pertenece a su órbita

    administrativa sea quien debe cumplir con la liquidación para eximirse de la responsabilidad que le

    cabe en la política salarial de sus agentes, por lo que dijo Gendarmería Nacional resulta legitimado

    sustancialmente para ser demandada.

    En relación a los D.s. 1307/12, 246/13 y 854/13, mencionó los diferentes

    suplementos y adicionales transitorios creados por dicha normativa y concluyó en que las sumas

    instituidas por el D.. 1307/12 y sus modificatorios revisten carácter general y, como corolario, tienen

    una indudable y nítida condición remunerativa o salarial. Destacó que por el D.. 716/16 y sus

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    modificatorios se volvió a fijar una nueva escala salarial derogando dos suplementos reconocidos

    como remunerativos y bonificables (“Responsabilidad por Cargo” y “Por Función Intermedia”)

    incrementados los otros reconocidos como bonificables (“Tareas Específicas de Seguridad” y “Mayor

    Exigencia del Servicio”), es decir, a partir del 01/06/2016 el D.. 716/16 “blanquea” los conceptos no

    remunerativos del D.. 1307/12, los que ya fueron absorbidos por los suplementos de carácter

    remunerativo creados por el D.. 854/13. Respecto al planteo de prescripción, dispuso que se aplicará

    lo normado por el art. 2562, inc. c) del CCCN que establece un plazo de prescripción de dos años, por

    lo tanto, habiéndose presentado la demanda con fecha 16 de septiembre de 2019, la deuda prescripta

    será sólo la anterior al 16 de septiembre de 2017 y con respecto a los decretos que estén vigentes a esa

    fecha, tanto para activos como para retirados.

    Señaló que el D.. 1897/95 y Res. 500/85 no han sido publicadas en el Boletín

    Oficial. Destacó que algunos actores se encontraban en actividad al momento del dictado del D..

    1897/95 y Res. 500/85 mientras que otros ingresaron con posterioridad a su dictado, por lo que

    procedió a analizar la petición de cada uno teniendo en cuenta su situación de revista.

    Señaló que los Sres. Copa, A., A., A., V., B.,

    Azcuaga, Rejala, A., C., Z., M., R. y R. revistaban carácter de

    activos al momento del dictado de las normas, y, en consecuencia, cobraron los montos allí fijados.

    Advierte que la parte actora en su alegato afirmó que ellos no cobraron el

    beneficio en sus haberes de actividad, por lo que desconocían las normas y que la demandada no

    demostró lo contrario, pero señaló el hecho de no haber percibido el beneficio del decreto 1897/85

    debería haberse acreditado mediante algún tipo de documentación o recibo que demuestre tal aserto y

    no pretender atribuir a la contraria la carga de aportar documentación de más de 35 años, cuando

    dicha carga resulta ser de resorte exclusivo de la parte actora, ya que es quien alega el hecho que

    omitió probar.

    Respecto de quienes ingresaron con posterioridad al dictado del D.. 1897/85 y

    Res. 500/85, manifestó que las normas en cuestión se refieren a asignaciones acordadas al personal

    que se encontraba en actividad, y su texto no permite extraer la consecuencia de que deban ser

    otorgadas a aquéllos que se incorporen como miembros de la fuerza con posterioridad, razón por la

    cual rechazó el planteo efectuado por dichos actores.

    En punto a la prescripción opuesta en función del D.. 1897/85 y Res. 500/85,

    destacó que tales conceptos se devengaron mensualmente, es decir, se determinan como reclamos que

    se devengan por “plazos periódicos más cortos”. No obstante, reiteró que dichas normas no fueron

    publicadas en el Boletín Oficial, por lo que el plazo de prescripción comienza recién desde su efectivo

    conocimiento por parte de cada peticionante. Para resolver esta cuestión, la juzgadora vuelve a

    diferenciar entre los actores activos y los que ingresaron con posterioridad a la fuerza.

    Los actores activos habrían percibido el mismo mientras revistaban en tal

    carácter, por lo que rechazó su pretensión ya que tomaron conocimiento de la norma al momento de

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    su efectiva percepción. En consecuencia, su petición de incorporar los rubros reclamados a sus

    haberes de retiro debe declararse prescripto.

    Sobre los que ingresaron con posterioridad al dictado de las mismas, manifestó

    que resulta inoficioso expedirse al respecto en atención a lo expuesto precedentemente en la

    sentencia.

    Afirmó que, habiendo rechazado sus reclamos, resulta abstracto analizar el

    planteo en relación a la vigencia de la ley 24.447 y la declaración de caducidad solicitada por la parte

    demandada.

    Analizó la cuestión relativa al Suplemento por Antigüedad de Servicios

    (S.A.S.) en virtud de los años no transitados en la jerarquía de Voluntario II señalando que la

    controversia consiste en determinar si los actores revistieron o no en...

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