Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Junio de 2017, expediente FSA 010091/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “COPA, M.E. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”

Expte. N° 10091/2014 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, 26 de junio de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 73/79.

    Por un lado, la ANSeS apela las pautas establecidas por el a quo para el recálculo de las prestaciones (PBU, PC y PAP) que sirvieron de base para la determinación del haber inicial del actor (fs.

    85/89).

    Por su parte, la actora cuestiona la fijación de la tasa pasiva de interés (fs. 90).

  2. Que, en primer término, con relación a los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar las pautas establecidas para la redeterminación de las prestaciones (PC y PAP), que integran el haber inicial del beneficio jubilatorio del actor, la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “AGUILERA, L.Á. c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. Nro.15100415/2010, sentencia del 14 noviembre de 2014, por lo que resulta necesario Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #23145380#182191532#20170627082009706 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el Sr. M.C. obtuvo su beneficio jubilatorio a partir del 31/07/1994, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs.

    17/21); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS a través de la resolución RNT-M 01016/14 (fs. 5/8).

    Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida en el primer párrafo, corresponde confirmar la sentencia apelada, en cuanto ordena el recálculo del haber inicial del actor (PC y PAP), actualizando sus salarios de conformidad con el antecedente “Elliff” (Fallo: 332:1914).

  3. Que, por otra parte, se advierte que el agravio de la demandada referido al “Recálculo de la Prestación Básica Universal”

    no guarda relación con lo decidido en grado...

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