Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 002088/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF Nº 2088/2016 “COOPERATIVA DE TRABAJO CONTINENTAL LTDA c/ INAES s/

COOPERATIVAS - LEY 20337 - ART 103”

Buenos Aires, de mayo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que de las constancias de autos, resulta que el último acto procesal tendiente a interrumpir el plazo de caducidad previsto por el artículo 310, inciso 1° del CPCCN resulta ser la notificación del día 25 de abril de 2017 (ver fs. 46 vta.).

  2. Que, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros).

    Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como en el sub lite, aquélla resulta en forma manifiesta (Fallos: 324:160).

  3. Que en la especie, toda vez que desde la notificación de fecha 25 de abril de 2017 por medio del cual se notificó la providencia del 11 de abril de 2017 (fs. 46), hasta la actualidad, transcurrió en exceso el plazo de 6 meses previsto en el artículo 310, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde declarar la caducidad...

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