Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 7 de Junio de 2021, expediente FCR 001292/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 1292/2019/CA1

DENUNCIADO: COOPERATIVA

DE PROVISIÓN DE SERVICIOS

PÚBLICOS Y VIVIENDA DE

PUERTO MADRYN Y OTRO

s/AVERIGUACION DE DELITO

DENUNCIANTE: AFIP DGI

-RESOLUCION-

J.F. RAWSON.-

modoro R., 07 junio de 2021.

VISTO:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en

la causa FCR 1292/2019/CA1 caratulada “COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE

SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA DE PUERTO MADRYN s/ averiguación de

delito”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, el veredicto y

los fundamentos de la audiencia celebrada según constancia de fs. 140.

Y CONSIDERANDO:

  1. a) Que a fs. 118/120 el juez federal dictó el

    procesamiento de L.J.M., en orden al delito de apropiación indebida de

    recursos de la seguridad social (art. 7 279, ley 27.430), y mandó a trabar embargo sobre

    sus bienes por la suma de $ 2.000.000, decisión que su defensor de confianza apeló a fs.

    124/131vta., concediéndose el recurso a fs. 132.

    1. El impugnante, luego de efectuar una serie de consideraciones

    respecto del funcionamiento de los órganos de administración y representación de las

    cooperativas de servicios públicos, se agravió de la decisión adoptada por estimar

    improcedente e infundada la imputación penal realizada a su asistido.

    Sostuvo que no se encuentra acreditado el aspecto subjetivo que la

    figura penal requiere, o sea, la intervención dolosa de M. en el hecho que se le atribuye.

    Alegó que la mera circunstancia de haber ocupado el cargo de

    presidente del Consejo de Administración no resulta suficiente para responsabilizarlo del

    delito reprochado, atento que en materia tributaria se aplica el principio fundamental de que

    solo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir a quien la acción punible puede serle

    atribuida tanto objetiva como subjetivamente.

    Asimismo, señaló que la disponibilidad de fondos para afrontar el

    pago de las cargas previsionales invocada por el juez para fundar su decisión es un dato

    incompleto y no veraz de la realidad, dado que las conclusiones que arrojo la pericia contable

    reflejan una foto estática y no dinámica del flujo de fondos de la cooperativa.

    E insistió en afirmar que el a quo tampoco tuvo en cuenta la

    adhesión de la contribuyente a un plan de facilidades de pago para regularizar la deuda

    reclamada, el que se encuentra en vías de cumplimiento.

    Finalmente formuló reserva del caso federal Fecha de firma: 07/06/2021

    Alta en sistema: 11/06/2021

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 1292/2019/CA1

    DENUNCIADO: COOPERATIVA

    DE PROVISIÓN DE SERVICIOS

    PÚBLICOS Y VIVIENDA DE

    PUERTO MADRYN Y OTRO

    s/AVERIGUACION DE DELITO

    DENUNCIANTE: AFIP DGI

    -RESOLUCION-

    J.F. RAWSON.-

  2. a) Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 140 la audiencia

    establecida por el art. 454 del C.P.P.N., el defensor de confianza del imputado M. insistió

    en los planteos de mención, en el sentido que lo evidencia la grabación del audio registrado

    ese día.

  3. Que, como media para mejor proveer, se resolvió requerir a la

    AFIPDGI informe si el plan de facilidades de pago al que adhirió la contribuyente –

    L159441 se encuentra vigente, y bajo qué régimen legal se consolidó la deuda reclamada,

    informe que fue agregado a fs. 144/150.

  4. En las presentes actuaciones se atribuye a L.J.M.,

    en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la...

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