Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 7 de Junio de 2021, expediente FCR 001292/2019/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 1292/2019/CA1
DENUNCIADO: COOPERATIVA
DE PROVISIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS Y VIVIENDA DE
PUERTO MADRYN Y OTRO
s/AVERIGUACION DE DELITO
DENUNCIANTE: AFIP DGI
-RESOLUCION-
J.F. RAWSON.-
modoro R., 07 junio de 2021.
VISTO:
La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en
la causa FCR 1292/2019/CA1 caratulada “COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA DE PUERTO MADRYN s/ averiguación de
delito”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, el veredicto y
los fundamentos de la audiencia celebrada según constancia de fs. 140.
Y CONSIDERANDO:
-
a) Que a fs. 118/120 el juez federal dictó el
procesamiento de L.J.M., en orden al delito de apropiación indebida de
recursos de la seguridad social (art. 7 279, ley 27.430), y mandó a trabar embargo sobre
sus bienes por la suma de $ 2.000.000, decisión que su defensor de confianza apeló a fs.
124/131vta., concediéndose el recurso a fs. 132.
-
El impugnante, luego de efectuar una serie de consideraciones
respecto del funcionamiento de los órganos de administración y representación de las
cooperativas de servicios públicos, se agravió de la decisión adoptada por estimar
improcedente e infundada la imputación penal realizada a su asistido.
Sostuvo que no se encuentra acreditado el aspecto subjetivo que la
figura penal requiere, o sea, la intervención dolosa de M. en el hecho que se le atribuye.
Alegó que la mera circunstancia de haber ocupado el cargo de
presidente del Consejo de Administración no resulta suficiente para responsabilizarlo del
delito reprochado, atento que en materia tributaria se aplica el principio fundamental de que
solo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir a quien la acción punible puede serle
atribuida tanto objetiva como subjetivamente.
Asimismo, señaló que la disponibilidad de fondos para afrontar el
pago de las cargas previsionales invocada por el juez para fundar su decisión es un dato
incompleto y no veraz de la realidad, dado que las conclusiones que arrojo la pericia contable
reflejan una foto estática y no dinámica del flujo de fondos de la cooperativa.
E insistió en afirmar que el a quo tampoco tuvo en cuenta la
adhesión de la contribuyente a un plan de facilidades de pago para regularizar la deuda
reclamada, el que se encuentra en vías de cumplimiento.
Finalmente formuló reserva del caso federal Fecha de firma: 07/06/2021
Alta en sistema: 11/06/2021
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 1292/2019/CA1
DENUNCIADO: COOPERATIVA
DE PROVISIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS Y VIVIENDA DE
PUERTO MADRYN Y OTRO
s/AVERIGUACION DE DELITO
DENUNCIANTE: AFIP DGI
-RESOLUCION-
J.F. RAWSON.-
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-
a) Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 140 la audiencia
establecida por el art. 454 del C.P.P.N., el defensor de confianza del imputado M. insistió
en los planteos de mención, en el sentido que lo evidencia la grabación del audio registrado
ese día.
-
Que, como media para mejor proveer, se resolvió requerir a la
AFIPDGI informe si el plan de facilidades de pago al que adhirió la contribuyente –
L159441 se encuentra vigente, y bajo qué régimen legal se consolidó la deuda reclamada,
informe que fue agregado a fs. 144/150.
-
En las presentes actuaciones se atribuye a L.J.M.,
en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la...
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