Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Mayo de 2018, expediente CAF 020292/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 20292/2018 COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA IDONEOS EN LA RECOLECCION DE RESIDUOS 31 DE MAYO LIMITADA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 17 de mayo de 2018.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 29 de septiembre de 2017 el Tribunal Fiscal de la Nación declaró, de oficio, la incompetencia para entender en la causa por considerar que la presentación de la parte actora no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 159 de la ley 11.683 que habilitan la competencia de ese Tribunal.

    En sustento de la decisión sostuvo que la parte actora interpuso recurso de apelación, invocando el art. 76 inc. b)

    de la ley 11.683 (“otras sanciones”), a fin de evitar las consecuencias disvaliosas que eventualmente pudieran presentarse con fundamento en que se encuentran incumplidas las declaraciones juradas, cuyos vencimientos operen respecto de lo consignado en cada uno de los formularios AFIP F.931, correspondientes a los meses 04, 05, 06 y 07/2017 y que efectuó la generación de los sucesivos F.931AFIP para incorporar la deuda no cancelada en los planes “mis facilidades vigentes”, ya caducos, otros en estado de juicio y/o pre embargo según sistema AFIP, que se hayan recurrido por ante el Tribunal Fiscal expte 47986-I s. recurso de apelación.

    Al respecto, el tribunal puso de relieve que la recurrente no apeló concretamente ningún acto administrativo de determinación de tributo, accesorio y/o sanción, tampoco cuestionó un ajuste de quebranto ni le ha sido denegado un reclamo de repetición como tampoco interpuso un recurso de amparo en los términos de los arts. 182 y 183 de la ley de procedimiento tributario.

  2. Que la contribuyente interpuso recurso de apelación y en el memorial de fs. 32/34 señala que existe un agravio pues “no se habilita un plan de pagos –hoy vigente- que pueda incorporar la deuda no cancelada en los planes”. En ese orden de ideas, añade que “la presentación de agravios importa una sanción, pudiendo extenderse a la naturaleza del art. 76. De allí –por sus consecuencias- le son aplicables a las generaciones de los VEP los requisitos esenciales de la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación (cfr. fs. 33).

    Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31527350#206415181#20180517113219945 Poder Judicial...

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