CONVOCATORIAS - SINDICATO DE TRABAJADORES ESTATALES AUTOCONVOCADOS DE MENDOZ

Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2019

CONVOCATORIA A ELECCIONES SINDICATO DE TRABAJADORES ESTATALES AUTOCONVOCADOS DE MENDOZA – RENOVACION AUTORIDADES 2.019-2.023. EL CONSEJO DIRECTIVO CONJUNTAMENTE CON LA JUNTA ELECTORAL - CONVOCA - PRIMERO: CONVOCASE a Elecciones Generales en el Sindicato de Trabajadores Estatales Autoconvocados de Mendoza, para el día (22) VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.019.- (22/11/2.019), a realizarse de las OCHO (8) Horas a las TRECE (13) Horas. Conforme lo establecido estatutariamente en el art. 78/92 ss y sus concordantes de Nuestro Estatuto Social, Ley Nº 23.551 y art. 15 dec. Nº 467/88.- SEGUNDO: Se convoca a todos los Asociados en Condiciones Estatutarias y Legales del Sindicato de Trabajadores Estatales Autoconvocados de Mendoza a ELECCIONES GENERALES de autoridades de Comisión Directiva y Vocales Titulares y Suplentes por el periodo 2.019-2.023 para el día indicado en el art. Primero y en el horario de OCHO (8) Horas a las TRECE (13) Horas.- TERCERO: AUTORIDADES A ELEGIR A QUE SE REFIERE EL ART. 1º.- TERMINO DEL MANDATO Y REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS CANDIDATOS: El acto eleccionario tendrá por objeto elegir los miembros que integrarán la Comisión Directiva, Vocales Titulares y Suplentes, por el Periodo 2.019-2.023 con mandato en su cargo por el término de Cuatro (4) años, según lo normado en el Capítulo V, art. 14/16 y ss del Estatuto Social a saber: UN (01) Secretario General; UN (1) Pro-Secretario General; UN (1) Secretario Administrativo; UN (01) Secretario Gremial; UN (1) Pro Secretario Gremial; UN (1) Secretario de Organización; UN (1) Secretario de Finanzas; Un (1) Pro Secretario de Finanzas; UN (1) Secretaria Coordinadora de Delegaciones; UN (1) Secretario de Acción Social, Deporte y Cultura; UN (1) Secretario de Actas y Legales; UN (1) Secretario de Capacitación; UN (1) Secretario de Prensa y Difusión; UN (1) Secretario de Derechos Humanos; DIEZ (10) Vocales Titulares y DIEZ (10) Vocales Suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de Renuncia, Fallecimiento o Impedimento de sus Titulares.- UN (1) Comisión Revisora de Cuentas, conforme lo establecido en el Capítulo VII art. 38 del Estatuto, compuesto por TRES (3) Miembros Titulares e igual número de Suplentes, quienes deberán reunir las mismas condiciones...

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