CONVOCATORIAS - ASOCIACION CONSEJO EMPRESARIO MENDOCINO

Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2018

ASOCIACIÓN CONSEJO EMPRESARIO MENDOCINO – Convoca a Asamblea General Extraordinaria para el día 20 de diciembre de 2018, a las 19:00 horas, en primera convocatoria y a las 20:00 horas, en segunda convocatoria, en su sede social. Con el fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Elección de dos asociados asistentes para que firmen conjuntamente con el Presidente y Secretario el Acta de Asamblea. 2. Ratificación, lectura, consideración y aprobación de reforma estatutaria de la Asamblea Extraordinaria de fecha 12 de Junio del año 2.018. Detalle de los artículos del estatuto. Se ordena el estatuto en cinco títulos (V TITULO). Se modifica la enumeración de los artículos se agregaron y algunos se disgregaron, para una mejor comprensión. Se procede a enunciar los artículos reformados: Se agrega: TITULO I. DURACIÓN y PATRIMONIO.Artículo 1º: se cambia la palabra Ciudad por la de Provincia.Artículo 2º: se agrega: duración de la Asociación es ilimitada. En caso de disolución,su liquidación se hará con arreglo a lo establecido en el estatuto y la legislación vigente.; Artículo 3º: se modifica plena capacidad; se modifica instrumento privado o público;Artículo 4º: se elimina, se modifica y se traslada al nuevo Artículo 32º, el siguiente Ejercicio Económico comienza el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año; Se agrega en la nueva numeración, Artículo 6º: Por resolución de la Asamblea, o de la Comisión Directiva “ad referéndum” de aquélla, la entidad podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente, con la condición de conservar su autonomía e independencia. Uno o más miembros de la Comisión Directiva, podrán representar a la entidad en estos casos.;Se agrega TITULO II. ASOCIADOS - CATEGORÍAS - DERECHOS - OBLIGACIONES-LICENCIA- SANCIONES- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO.;Artículo 5º: nueva enumeración ARTÍCULO 7º, el cual se modifica y queda redactado de la siguiente manera: La Asociación estará integrada por no más de 50 (cincuenta) asociados activos, salvo lo previsto por el art. 12º y sin restricción de número,respecto a los asociados adherentes que se incorporen como tales y los asociados honorarios que se designen.; Articulo 6º; 7º y 8º: nueva enumeración y orden. Reforma en cuanto a las categorías de asociados, sus derechos y obligaciones. Plasmados en dos Artículos. ARTÍCULO 8º, el cual queda redactado de la siguiente manera: Categoría de Asociados: A) Serán Asociados ACTIVOS: las personas humanas fundadoras de la Asociación y los que se vayan incorporando con posterioridad, hasta alcanzar el número máximo establecido en el artículo anterior y que reúnan los siguientes requisitos: 1) tener las condiciones morales, éticas, capacidad, experiencia y probada disposición para servir objetivos de interés público; 2) poseer la calidad de Director, Gerente, o ser socio de alguna de las modalidades societarias, o tener una participación influyente en las decisiones de la empresa a la cual representa, cualquiera fuere el domicilio dentro de la República Argentina; 3) ser mayor de edad, 4) abonar la cuota mensual y 5) ser admitido por la Comisión Directiva.- B) Serán Asociados ADHERENTES: las personas humanas que manifiesten su intención de integrar en tal carácter la Asociación y que reúnan los siguientes requisitos: 1) tener las condiciones morales, éticas, capacidad, experiencia y probada disposición para servir objetivos de interés público, 2) ser mayor de edad, 3) abonar la cuota mensual y 4) ser admitido por la Comisión Directiva. y C) Serán asociados HONORARIOS: 1) aquellas personas humanas que por sus relevantes condiciones o aportes prestados a la Provincia de Mendoza o a través de ella al País, se hicieren merecedores de tan alta distinción y 2) ser admitido por la Asamblea. La Asamblea, evaluará la solicitud de ingreso como asociado Honorario, quien podrá aceptarla o rechazarla, y deberá ser aprobada por el voto de los dos tercios de los asociados presentes - y ARTÍCULO 9º, el cual queda redactado de la siguiente manera: I. ASOCIADOS ACTIVOS: Los asociados activos tienen los siguientes derechos, que podrán ejercer conforme las limitaciones impuestas por este estatuto y las reglamentaciones internas que dicte la Comisión Directiva con aprobación de la Asamblea: 1. participar con voz y voto en las Asambleas; para ejercer estos derechos deben hallarse al día en sus obligaciones; 2. ejercer las funciones correspondientes en el seno de la Comisión Directiva, los que lo integren; o participar cuando sea invitado a las reuniones de la Comisión Directiva, con voz pero sin voto, quien no lo integre. 3. solicitar la convocatoria de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en la forma y oportunidad que establece el presente estatuto; 4. presentar proyectos,recomendaciones o iniciativas que considere de utilidad; 5. formar parte de las comisiones que constituya la Comisión Directiva, sean permanentes o específicas para asuntos determinados; 6. utilizar y gozar de los beneficios que presta la entidad; 7. ser elegido para integrar los órganos...

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