Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 31 de Marzo de 2014, expediente 2006/14

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación CONVIVENCIA COOPERATIVA DE VIVIENDAS LTDA. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE ESCRITURACIÓN (POR SARA E. GALEGO)

2006/14 Juzg. 15 S.. 29 13-15-14 Buenos Aires, 31 de marzo de 2014.

Y VISTOS:

De conformidad con lo normado por el art.

287 de la ley 24.522, en los incidentes de verificación, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

Tal solución resulta aplicable por analogía en el sub-lite por tratarse de un incidente de escrituración.

Sentado ello, habida cuenta la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando el interés económico comprometido -que en el caso esta dado por el precio de la unidad cuya escrituración se demandó-, se elevan a CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS ($

4.142) los honorarios regulados a favor del síndico, contador A.E.B.; y a DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 10.355) los de su letrado patrocinante, doctor P.G.M.G. (arts. 6, 7, 9 y 33 ley 21.839, mod. por ley 24.432).

Comuníquese...

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