Convenio 187 de la OIT y el Trabajo Decente

AutorJuan Pablo Capón Filas
CargoAbogado. Asesor sindical

La Organización Internacional del Trabajo, a partir de la Dirección General de Juan Somovía considera como propósito esencial de dicho organismo de Naciones Unidas la promoción en todo el mundo del empleo decente.

Este rico concepto ha sido incorporado como paradigma esencial de la OIT.

Sustancialmente pretende que todas las condiciones y medio ambiente de trabajo sean dignas, es decir acordes a la Dignidad del Hombre, centro de todo el sistema social y nunca objeto de la política de los estados y las transnacionales.

El hombre que trabaja en condiciones dignas, equitativas, justas, razonables, seguras, saludables y el trabajo como medio de realización personal, son las notas esenciales del “empleo decente”.

Siendo que desde 1995 nos rige la tristemente celebre “Ley de Riesgos del Trabajo” –ya pasaron 13 años de dicho engendro cuasilegal, que solo incrementó la litigiosidad -, resulta muy oportuno analizar el Convenio 187 de la OIT, en el marco de la urgente reforma del sistema de accidentes de trabajo que la CGT procura desde varios años ya –¿ será este año la reforma, como ha prometido el Ministerio de Trabajo ?.

Nuestro país ha adherido en su legislación nacional al “Trabajo Decente”; este concepto fue receptado concretamente en la Ley de Ordenamiento Laboral número 25.877, que establece en su artículo 7° que “El Ministerio de Trabajo” de la Nación promoverá la inclusión del concepto de trabajo decente en las políticas públicas nacionales, provinciales y municipales. A tal fin ejecutará y promovera la implementación...de acciones dirigidas a sostener y fomentar el empleo, reinsertar laboralmente a los trabajadores desocupados y capacitar y formar profesionalmente a los trabajadores”.

Como se observa, el Estado Argentino ha adherido muy concretamente al propósito del “trabajo decente” de la OIT, lo que constituye una obligación de hacer exigible por la sociedad civil, de constatarse omisión de las autoridades públicas.

El Convenio 187 de la OIT fue aprobado en la Conferencia General de la OIT, celebrada en Ginebra el 31 de Mayo de 2006.

Según el listado de ratificaciones de la Argentina, aún no ha sido ratificado por nuestro país.

No obstante, considerando que la OIT ha tipificado en exposiciones públicas de su Director General que el Convenio 187 integra el concepto de “trabajo decente”, por cuanto la seguridad y la salud en el empleo es una nota esencial de dicho paradigma, es indudable que por aplicación del artículo 7 de la Ley 25.877...

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