Convenio N° 15/GCABA/07

FirmantesTelerman
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Junio de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONVENIO N° 15/ GCABA/ 07

CONVENIO CON EL CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SA

Buenos Aires, 15/06/2007

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Jefe de Gobierno, Sr. Jorge Telerman, con domicilio en calle Bolívar 1 de la mencionada ciudad por una parte, en adelante, LA CIUDAD, y el Correo Oficial de la República Argentina S.A., representado en este acto por su Presidente, el Dr. Eduardo R. Di Cola, DNI 10.585.270, Vicepresidente I eI Dr. Néstor Osvaldo Peña, LE 7.812.587 y el Vicepresidente II Sr. Carlos A. Rossi, DNI 10.629.427, constituyendo domicilio legal en la calle Paseo Colón 746, 5° piso de la misma ciudad, por la otra, en adelante EL CORREO se celebra el presente convenio de acuerdo a lo estipulado en las siguientes cláusulas.

CLÁUSULA 1° OBJETO DEL CONVENIO: el presente convenio tiene el objetivo de organizar las actividades relativas a la adquisición de útiles y materiales electorales, logística, comunicaciones, preparación de espacios físicos, organización y ejecución del escrutinio provisorio y las actividades conexas necesarias para el normal desarrollo de las elecciones de Jefe y Vicejefe de Gobierno y Legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocadas por Decreto N° 308/07 para el día 3 de junio de 2007, con la eventual segunda vuelta prevista por el art. 96, segundo párrafo, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse el día 24 de junio de 2007.

CLÁUSULA 2° NORMATIVA APLICABLE: será de aplicación la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código Electoral Nacional Ley N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/83) y sus modificatorias, el Decreto de Convocatoria N° 308/07 y las instrucciones específicas que pudiera impartir el Poder Ejecutivo de la Ciudad o el Tribunal Superior de Justicia, en adelante TSJ.

CLÁUSULA 3° EL CORREO prestará los siguientes servicios en relación a:

3.1. IMPRESIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EXHIBICIÓN DE LISTAS PROVISORIAS DE ELECTORES Y PADRONES DEFINITIVOS: con la información y especificaciones que le proveerá el TSJ, efectuará la impresión de las listas provisorias de electores y los padrones definitivos. Procederá en cada caso a distribuirlos en cada uno de los lugares que éste indique las listas y los padrones podrán ser consultados por los ciudadanos en sus sucursales.

3.2. NOTIFICACIONES A AUTORIDADES DE MESAS: recibirá del TSJ los envíos, acondicionados y consignados, dirigidos a los ciudadanos conteniendo las designaciones como Autoridad de Mesa. Efectuará la distribución dentro de los plazos previstos en la ley electoral vigente y bajo la modalidad asimilada a envíos "Certificada Expreso" y procederá a devolver diariamente los envíos cuya entrega al destinatario no pueda concretarse por cualquier circunstancia, la que deberá estar explícita en la cubierta del envío. Las designaciones de los reemplazos derivados de excusaciones y ausencias las distribuirá hasta las setenta y dos (72) horas previas al día del comicio. Tanto el retiro como las devoluciones de los envíos los concretará en el lugar y horario que indique el TSJ.

3.3. PROVISIÓN DE MATERIALES ELECTORALES: proveerá los materiales electorales (urnas, sobres, formularios, papelería y útiles que resultan de aplicación para el funcionamiento de cada mesa electoral), conforme las especificaciones y/o muestras que le entregará oportunamente el TSJ.

3.4. INSTALACIÓN DE CUARTOS OSCUROS MÓVILES: conforme las instrucciones que emane el TSJ, retirará de los depósitos de la Dirección Nacional Electoral del...

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