Convenio N° 61/GCABA/SDS/03

Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Desarrollo Social
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

CONVENIO N° 61/ GCABA/ SDS/ 03

CONVENIO DE TENENCIA PRECARIA GRATUITA SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA ASOCIACIÓN LA NUBE - INFANCIA Y CULTURA INMUEBLE SITO EN LA CALLE JORGE NEWBERY 3533/37, CALLE MAURE 3672 Y AV. CÓRDOBA S/N - FIRMA DE CONVENIOS - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - PABLO MEDINA - OTORGAMIENTO - PROYECTO CHICOS ARTE CIENCIA JUEGO - DIRECCIÓN GENERAL DE MUSEOS

Buenos Aires, 19/12/2003

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, en adelante denominado EL GOBIERNO, con domicilio en Bolívar 1, por una parte; y la Asociación La Nube -Infancia y Cultura-, con domicilio legal en la calle Venezuela 3031 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Presidente de su Comisión Directiva, Sr. Pablo Luciano Medina (LE 5.655.099), quien acredita la existencia de dicha Asociación Civil, así como la personería y representación que invoca, con copia del Estatuto de la referida entidad y de la Resolución que la autoriza a funcionar, instrumentos todos que exhibe y retiene para sí, haciendo entrega de copia de los mismos, declarando bajo juramento la plena vigencia y autenticidad del cargo y representación que invoca, en adelante EL TENEDOR, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente Convenio de Tenencia Precaria Gratuita, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL GOBIERNO otorga a EL TENEDOR la tenencia precaria y gratuita, por el término de un (1) año a contar de la fecha de suscripción del presente, de un sector de la planta baja del inmueble sito en la calle Jorge Newbery 3533/37, Maure 3672 y avenida Córdoba S/N de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado catastralmente como Circuncripción 17 - Sección 33 - Manzana 63 - Parcela 3ª, y que se encuentra delimitado conforme se resalta en el croquis adjunto que forma parte del presente y que es rubricado por ambas partes en este acto.

SEGUNDA: La tenencia precaria conferida por el presente será prorrogada automáticamente a su vencimiento por períodos de un (1) año.

TERCERA: Sin perjuicio de lo expuesto en las cláusulas precedentes, atento el carácter de precariedad de la tenencia conferida, EL GOBIERNO podrá dar por resuelta aquella en cualquier momento -incluso dentro del lapso primigenio-, comunicándolo a EL TENEDOR con una antelación mínima de treinta...

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