El Convenio Colectivo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales y su plena vigencia en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP

AutorPablo Octavio Cabral
CargoAbogado (UNLP), especialista en Derecho Administrativo y Administración Pública (UNLP), docente regular en la materia Derecho Administrativo II de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP (pablooctaviocabral@yahoo.com.ar)
Páginas123-150
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN | Año 2 Nº 3 | Otoño 2017
pág. 123
LEGISLACIÓN |
El Convenio Colectivo para los Docentes de las Instituciones
Universitarias Nacionales y su plena vigencia en la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP1
Por Pablo Octav io Cabral2
I. Introducción
Mediante la emisión por parte del Poder Ejecutivo de la Nación del Decreto N° 1.246/15,
publicado en el Boletín Ocial el 2 de julio de 2015, se incorporó al sistema universi-
tario público nacional una norma obligatoria de carácter colectivo que lo integra y que
establece un régimen de mayor protección de los trabajadores docentes universitarios.
Esta norma, producto de años de lucha y diálogo entre los gremios y empleadores, fue
bienvenida por los trabajadores docentes, aunque resistida por una reducida parte de los
actores del sistema, entre los que se encuentran las autoridades que hoy cogobiernan la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.
En el presente estudio de acercamiento al Convenio Colectivo para Docentes de las
Instituciones Universitarias Nacionales (en adelante Convenio Colectivo de Trabajo)
pretendemos alcanzar los siguientes objetivos; a) dar a conocer y difundir la existencia
del Convenio Colectivo y sus contenidos –desarrollando en extenso lo normado en sus
primeros tres capítulos-; b) dar cuenta de los avances en el procedimiento de negocia-
ción de nivel particular entre la UNLP y ADULP; c) profundizar en el estudio de la
tensión existente entre el derecho a la estabilidad en el cargo y la carrera docente, por un
lado, y el principio de idoneidad garantizado por el acceso por concursos, por el otro;
d) analizar su vigencia en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, a la
luz de una declaración de su Consejo Directivo que lo rechaza (Acta N° 426 del 9-XII-
2015) y, por último; e) realizar un estudio comparativo entre la regulación que efectúa el
Convenio Colectivo respecto del personal y carrera docente y lo normado en el Estatuto
de la UNLP y la legislación vigente.
Adelantamos que la irrupción de una norma producto de la negociación colectiva en
el ámbito universitario exige un debate democrático que haga posible su más completa
aplicación y ecacia práctica. Un diálogo necesario, que se desarrolle a partir de recono-
cer las implicancias jurídicas de la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo
y cuya centralidad discursiva se constituya a partir de las diversidad de voces de to-
dos los docentes, representantes gremiales y autoridades universitarias. La ausencia de
un ámbito de debate y el generalizado desconocimiento de la existencia y alcances del
1 Agradezco las explicaciones, ideas y argumentos expuestos por los profesores Rodolfo Sosa
y Ricardo César Andreu en la clase pública sobre el Convenio Colectivo de Trabajo de Do-
centes Universitarios realizada en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP en
fecha 09/05/17.
2 Abogado (UNLP), especialista en Derecho Administrativo y Administración Pública
(UNLP), docente regular en la materia Derecho Administrativo II de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la UNLP (pablooctaviocabral@yahoo.com.ar).
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Convenio Colectivo de Trabajo deben ser revertidos, no pudiendo tales circunstancias
opacar su validez y vigencia normativa.
II. Los Derechos Constitucionales de carácter laboral en juego: Derecho a la
negociación colectiva, derecho a la carrera y derecho a la estabilidad en el cargo3
Los docentes que prestan funciones en Universidades Nacionales son trabajadores que
deben, sin dudas, ser reconocidos como empleados públicos y que –por tal condición-
son sujetos de especial protección por el ordenamiento jurídico nacional e internacional.
Es decir, además de la garantía a la estabilidad prevista constitucionalmente, les son apli-
cables todos los principios protectorios que alcanzan a los trabajadores en nuestro país4.
La relación de empleo público y su regulación normativa se desarrolla a partir de una
contradictoria y complicada relación entre el Derecho Administrativo y el Derecho del
Trabajo. El empleo público es un instituto jurídico que ha nacido en el ámbito del Dere-
cho Administrativo y con anterioridad a la aparición del Derecho Laboral. Este último
se incorporó a la realidad nacional como una fuerza protectora del trabajador y se con-
sagró con su recepción en la Constitución peronista de 1949.5
El Derecho Laboral, al igual que el Derecho Administrativo, es un derecho en nacimien-
to y continuo desarrollo6, y ambos son producto de las luchas sociales que, en un caso
persiguieron la limitación y control de los poderes públicos y en el otro la protección del
trabajador frente al capital7. Ambos derechos intervienen a n de equilibrar relaciones
entre partes que son objetivamente desiguales: Estado- ciudadano; empleador- traba-
3 Ampliar en Cabral, P. O. y Shreginger, M. J. (2009). El Régimen de Empleo Público en la Pro-
vincia de Buenos Aires. Buenos Aires, Argentina: Abeledo Perrot.
4 Pla Rodríguez, A. (1998). Los Principios del Derecho del Trabajo. Buenos Aires: Argentina.
Depalma.
5 Barbagelata, H. H. (2009). El particularismo del Derecho del Trabajo y los Derechos Humanos
Laborales. Montevideo: Uruguay. Fundación de Cultura Universitaria.
6 Novoa Monreal, E. (1999). El derecho como obstáculo al cambio social. DF, México: Siglo
Veintiuno Editores, p. 154; “El derecho del trabajo es una rama nueva, nacida al término de la
Primera Guerra Mundial. Su origen se debe al rechazo de la igualdad teórica de los hombres
entre sí que predicaba el individualismo y al reconocimiento de que el gran poder económico
de los patrones, así como la insuciencia de recursos de los trabajadores, son capaces de alterar
el equilibrio en las relaciones laborales, razón por la cual es necesario un Derecho especial que
apoye a la parte más débil, que la cohesione en sus enfrentamientos con los patrones y que im-
ponga exigencias mínimas de protección al trabajador, que la voluntad de las partes no pueda
dejar sin efecto.
7 Rodríguez Mancini, J. (1996). Curso de derecho del trabajo y de la seguridad social. Buenos
Aires, Argentina: Editorial Astrea, p. 35; “El derecho del trabajo parte así de una desigualdad
(jurídico personal y económica) entre trabajador y empleador, que es necesario corregir o
mitigar para evitar que se transforme en sometimiento del más débil a las condiciones del
poderoso, poniendo en grave riesgo los más elementales derechos de la persona que trabaja e,
inclusive, su misma existencia física”

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