CONVENCIONES COLECTIVAS: Encuadramiento convencional. C.C.T. 130/75. Comercialización de productos y servicios en materia de búsquedas por Internet, publicidad y demás (Google). ASOCIACIONES SINDICALES: Cuotas de solidaridad (CNTrab., sala I, agosto 9-2013)

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JURISPRUDENCIA
capital (art. 623, cód igo civil) con arreglo a
la tasa que pague el Banco de la Provincia
de Buenos Aires en sus depósitos a treinta
días, vigente al in icio de cada uno de los
períodos comprendidos y por aquellos días
que no alcancen a cubrir el lapso señalado,
el cálculo será diario con ig ual tasa (conf.
arts. 7 y 10, ley 23.928 —modif icada por
ley 25.561—; 622, código civil; causas L.
80.710, “Rodríguez”, sent. del 7-IX-2005;
Ac. 68.681, “Mena de Benítez”, sent. del
5-IV- 2000 ; Ac. 49.439, “Cardozo”, sent. del
31-VIII-1993; Ac. 43.448, “Cuadern”, sent.
del 21-V-1991; entre otras).
Si bien —y como adelanté— en los varias
veces citados precedentes C. 101.774, “Ponce”
y L. 94.446, “Ginossi” no adherí a la posición
mayoritaria de esta Corte ( y en tal sentido
dejo a salvo mi opinión respecto del mérito de
dicha doctrina legal), lo cierto es que, como
fuera anticipado supra, la t emática ha sido
resuelta por este Tribunal en los a ludidos
casos análogos —con el criterio que viene
aquí ya ratif‌icado—, lo que resulta su f‌iciente
para dar respuesta al sub judice (art. 31 bis,
ley 5827).
Por lo expuesto, reiterando mi adhesión
al sufragio del doctor Soria y con el mismo
alcance, doy el mío por la af‌irmativa.
Por lo expuesto en el acuerdo que ante-
cede, se hace lugar parcia lmente al recurso
extraordinar io de inaplicabilidad de ley
deducido por la Aseguradora de Riesgos
del Trabajo “Federación Patronal S.A.” y se
revoca la sentencia impugnada en lo concer-
niente al cálculo de la prestación dinera ria
por incapacidad permanente parcial (art.
14.2, ap. “a”, de la ley 24.557), que queda
establecida en la suma de $ 22.515, a la
que habrá de descontarse lo ya abonado por
dicha entidad ($ 8.945,47). En consecuencia
de ello, se casa el indicado pronunciamiento
en cuanto desestimó el reclamo impetrado
—con fundamento en las norm as del código
civil— contra los restantes codemandados,
devolviendo los autos al tribunal de ori-
gen para que, con renovación de los actos
procesales que considere perti nentes, se
pronuncie respect o de la procedencia de la
demanda contra “Todoli Hnos. S.A .”, “Ae-
rolíneas A rgentinas S. A.” y “Aeropuertos
Argentina 200 0 S.A.”. Asimismo, por mayo-
ría, se declara la inconstituc ionalidad de la
ley 14.399 y se revoca también la decisión
de grado en cuanto a la tasa que juzgó
aplicable para el cálculo de los intereses
adeudados, los que deberá n determina rse
con arreglo a la que paga el Banco de la
Provincia de Buenos Aires en las operacio-
nes de depósito a treinta (30) días, vigentes
en el inicio de cada uno de los períodos
comprendidos. Costas de esta instancia por
su orden (art. 289, C.P.C.C.).
Vuelvan los autos al tribunal de origen
para que obre de conformidad con lo que
aquí se ha resuelto. — Soria. — Genoud. —
Kogan. Negri (en minoría). — de L ázzari.
— Pettigiani. — Hitters.
CONVENCIONES COLECTIVAS: Encua-
dramiento convencional. C.C.T. 130/75.
Comercialización de productos y ser-
vicios en materia de búsquedas por
Internet, publicidad y demás (Google).
ASOCIACIO NES SINDICALES : Cuotas
de solidaridad
· El C.C.T. 130/75, que es de actividad,
de alcance nacional y se aplica a todos los
trabajadores que se desempeñen como em-
pleados u obreros en cualquiera de las ramas
del comercio o en actividades civiles con f‌ines
de lucro, alcanza a la empresa Google, quien
estuvo representada en la negociación por el
sector empleador.
2. — Aún cuando el art. 2º del C.C.T.
130/75 no se ref‌iera al procesamiento elec-
trónico de datos, y la accionada tampoco
explote un centro de computación, si brinda
asesoramiento acerca de cómo utilizar la
plataforma de publicidad Adwords y factura
su empleo a nivel local, su actividad princi-
pal se vincula con la comercialización de di-
cha plataforma, es decir, de un servicio que

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