CONVENCIONES COLECTIVAS: Acuerdos conciliatorios voluntarios entre partes; alcance; carácter no convencional. Transporte automotor de pasajeros. PROCEDIMIENTO: (Prov. de Buenos Aires). Recurso extraordinario de nulidad; trámites procesales; violación de los derechos de defensa en juicio y debido proceso. Recurso de inaplicabilidad de ley; redargución de falsedad de expediente administrativo (SC Buenos Aires, mayo 9-2012)

Páginas494-499
CONVENCIONES COLECTIVAS: Acuer-
dos conciliatorios voluntarios entre
partes; alcance; carácter no convencio-
nal. Transporte automotor de pasaje-
ros. PROCEDIMIENTO: (Prov. de Bue-
nos Aires). Recurso extraordinario de
nulidad; trámites procesales; violación
de los derechos de defensa en juicio y
debido proceso. Recurso de inaplicabi-
lidad de ley; redargución de falsedad
de expediente administrativo
· Los acuerdos celebrados entre empresas
como la accionada —Empresa San Vicente
S.A.T.— y la entidad sindical —Unión Tran-
viarios Automotor—, por medio de los cuales
se pactó la reincorporación a aquélla de al-
gunos ex dependientes de “Expreso Cañuelas
S.A.”, no constituyen convenios colectivos de
trabajo emanados de una negociación en la
que ésta representa a todos los trabajadores
de la actividad, sino acuerdos conciliatorios
a los que voluntariamente se sometieron las
partes que resultaron homologados por la
autoridad administrativa, por lo cual no son
obligatorios para todos los dependientes que
se desempeñen en la actividad.
2. — Resultan ajenos al ámbito del recurso
extraordinario de nulidad tanto los agravios
relacionados con la violación de trámites pro-
cesales anteriores al acto mismo de la senten-
cia, como la infracción de normas procesales
y la violación de los derechos de defensa en
juicio y del debido proceso.
3. — El agravio vinculado a la omisión de
abordar el planteo de redargución de falsedad
del expediente administrativo en el que se es-
tableció que los trabajadores que serían absor-
bidos por la empresa de transportes sucesora,
provenientes de la empresa cuya autorización
caducó, debían contar con licencia nacional
habilitante para conducir, resulta improceden-
te porque no va dirigido a la sentencia sino al
trámite procesal que la precedió.
4. — En la casación sólo se revisa la
sentencia y no el proceso, por lo que no cabe
atender las críticas vinculadas con cuestiones
anteriores al fallo def‌initivo.
2818. — SC Buenos Aires, mayo 9-2012.
— Gutiérrez, Ramón A. c. Expreso Lomas
S.A., Transporte Automotores La Plata
S.A., Transporte Almirante Brown S.A.,
U.T.E. La Paz —Futuro— La Perlita s/
despido (L. 100.972), TySS, ’12-494.
Cuestiones:
1) ¿Es fundado el recurso extraordinario
de nulidad?
En su caso:
2) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?
A la primera cuestión planteada, el doctor
Hitters dijo:
1º En lo que interesa, el tribunal del tra-
bajo rechazó la acción entablada por Ramón
Alejandro Gutiérrez contra “Empresa San
Vicente S.A.”, mediante la cual le había recla-
mado el cobro de haberes adeudados, sueldo
anual complementario, vacaciones, integración
del mes de despido e indemnizaciones sustitu-
tiva del preaviso y por antigüedad, así como
la prevista en el art. 2 de la ley 25.323.
JURISPRUDENCIA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR