Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Septiembre de 2021, expediente FTU 002039/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

2039/2019 - CONTRIBUYENTE: SERIMAZA S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY

24.769

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 25/31; y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 25/31 que dispuso:

    SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE a M.P.Z. y S.E.R., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito previsto y penado por el art. 1 de la Ley 24769 (modificada por la ley N°27.430)

    atento lo dispuesto por el art. 2 del Código Penal, arts. 334, 335 y 336 inc. 3º del CPPN; el F. Federal deduce recurso de apelación a fs. 33.

    Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 CPPN, el señor F. General, a fs.

    50/57, expresa agravios donde solicita se revoque la resolución apelada y en su lugar se ordene continuar la presente investigación según su estado.

    Expresa, en resumen, que no procede la 24.769, que con su reciente reforma -Ley 27.430- aumenta las sumas contempladas como condición objetiva de punibilidad; una de las excepciones a la aplicación del principio de la ley más benigna, lo constituyen las modificaciones que solo alteran el quantum de la conducta punible; la Instrucción General 18/2018 P.G.N. tiene Fecha de firma: 28/09/2021

    Alta en sistema: 29/09/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    2039/2019 - CONTRIBUYENTE: SERIMAZA S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY

    24.769

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    identidad con la 5/2012, en ambas se apela al móvil que surge de los antecedentes parlamentarios de este tipo de actualización de montos objetivos de punibilidad; la reforma de la ley 27.430, como lo hizo la ley 26.735, vino a satisfacer una demanda que desde los distintos sectores de la sociedad se planteaba desde hacía tiempo atrás, ante una evidente desactualización de los montos, pero de allí

    a sostener que debe aplicarse dicho principio a todo tipo de actualización de monto, hay una diferencia; no se debe dejar de lado el argumento de que la ley 27.430 -en su modificación de los montos objetivos de punibilidad para los delitos fiscales, además de derogar la anterior ley 24.769- no reúne los requisitos para ser encuadrada en los términos del art. 2 del C.P. en un contexto que acompaña el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional.

  2. Entrando al análisis de la cuestión traída a consideración del Tribunal, tras analizar la totalidad de las constancias de autos, se pronuncia por confirmar la resolución venida en apelación, compartiéndose los argumentos del a-quo.

    En efecto, cabe tener presente la reciente reforma tributaria entre la cual ha establecido la derogación de ley 24.769 y su sustitución por un nuevo texto legal.

    Que el artículo 18 de la Constitución Nacional establece que ningún habitante de la Nación...

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