Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 1 de Septiembre de 2016, expediente FLP 001630/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 1630/2016/CA1 La P., primero de septiembre de 2016.

Y VISTA: Esta causa registrada bajo el N° FLP 1630/2016/CA1, Registro Interno N° 8428, caratulada:

S., D.M. s/ inf. art. 40 de la ley 11.683

, procedente del Juzgado Federal de La P. N° 3, Secretaría Penal N° 9.

Y CONSIDERANDO:

EL DOCTOR SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 50/55, por el Dr. P.M., en representación de la AFIP, contra la decisión del Juez Federal, Dr. A.O.R., obrante a fs. 44/46, que revocó la sanción de clausura y confirmó la multa de $ 1.500 que fueron impuestas por el Organismo Recaudador al contribuyente D.M.S., por considerar que infringió

    el art. 40, inc. a), de la ley 11.683.

  2. Ahora bien, adelanto que habré de propiciar el sobreseimiento del mencionado contribuyente, y, a fin de brindar las razones que me llevan a concluir en tal sentido, conviene realizar un breve relato de las principales circunstancias de esta causa.

    Conforme surge del acta obrante a fs. 1, los hechos que dieron inicio al expediente sucedieron el día 12 de septiembre de 2014, en la Ciudad de La P., cuando empleados de la AFIP se constituyeron en una un local comercial ubicado en la calle de dicha Ciudad, y “presenciaron una operación por la que no se emitió factura por la venta de cuatro empanadas a una persona de sexo femenino que se retiró del comercio con la mercadería en una bolsa con una bandeja sin prestar colaboración, luego de abonar el importe de $

    42 con un billete de $50 y otro de $2, recibiendo como vuelto un billete de $10”.

    El acta de mención fue firmada por los empleados de la AFIP y por el encargado del comercio, Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #28022316#160998218#20160905084909646 identificado como D.M.S. pero no fue suscripta por ningún testigo.

    Con estos elementos, el J. de la División Jurídica, Dirección Regional La P. resolvió

    clausurar por cinco (5) días el comercio de la calle calle de la Ciudad de La P. e imponer una multa de mil quinientos pesos al contribuyente D.M.S. por haber infringido lo establecido por el art. 40 inc. a) de la ley 11. 683 (fs 7/10).

    La mencionada sanción fue confirmada por el Director Regional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR