Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Abril de 2017, expediente FCB 005506/2015/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 5506/2015/CA1 doba, 21 de abril de 2017.-
Y VISTOS:
En estos autos caratulados: “RIO CUARTO PLASTICOS Y DESCARTABLES S.A. s/ Infracción Ley 11.683” (Expte. N°: FCB 5506/2015/CA1), venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora M.S.D. en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto con fecha 28.12.2015, en cuanto dispuso: “RESUELVO: 1°) MODIFICAR LA SANCIÓN impuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante Res. N° 3116/2012 de la División Jurídica de la Dirección Regional Río Cuarto de AFIP, a RIO CUARTO PLASTICOS Y DESCARTABLES S.A. (CUIT N° 30-71104018-4), y por lo tanto REVOCAR la misma en lo que respecta a la CLAUSURA impuesta y CONFIRMAR en relación a la MULTA, todo con sustento en las facultades otorgadas por el Art. 49 de la Ley 11.683 t.o. 1998 y sus modificatorias. 2°) REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.”.
Y CONSIDERANDO:
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Los presentes autos surgen con motivo del procedimiento de inspección realizado por los funcionarios de la AFIP-DGI con fecha 22.08.2012, sobre el local comercial ubicado en calle Buenos Aires Nº 631 de la ciudad de Rio Cuarto, Provincia de Córdoba, perteneciente al contribuyente “Río Cuarto Plásticos y Descartables S.A.”
(CUIT N° 30-71104018-4) -dedicado a la actividad de venta al por mayor de artículos de plástico- de conformidad a lo expuesto mediante acta de comprobación N°
013000201261838502.
Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24627907#173517512#20170424082006043 En dicha oportunidad, los funcionarios actuantes L.R. y A.R. pudieron constatar que la contribuyente, en su carácter de responsable inscripta, no emitió factura o documento equivalente por su operación de venta por un total de pesos cuarenta y dos ($42), cuyo medio de pago fue dinero en efectivo. Tal conducta configuraría infracción al art. 2°- Cap. B Título I, al art. 8 Cap. A – Título II y al art. 13 de la RG 1415, y constituiría, a “prima facie”, la causal prevista por el inciso a) del Art. 40 de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias).
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Con fecha 28.12.2015, el señor Juez Federal de Río Cuarto resolvió modificar la sanción impuesta por la AFIP a Río Cuarto Plásticos y Descartables S.A. (CUIT N°
30-71104018-4), revocando la clausura impuesta y confirmando la multa dispuesta.
Entre los argumentos vertidos en su resolución, el señor J. expuso que en el caso de autos, la sanción impuesta por AFIP -tres días de clausura y trescientos pesos de multa- aparece irrazonable y evidentemente desproporcionada en atención a la falta endilgada a la contribuyente.
A su vez, argumentó que dicha conclusión ocasionaría un...
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