Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 20 de Agosto de 2014, expediente FMP 072000724/2013

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 72000724/2013 Mar del Plata, 20 de agosto de 2014.

Y VISTO:

La presente causa caratulada: "R., J.J.C. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Necochea, expediente registrado con el nº FMP 72000724/2013 de la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.-

CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de esta Cámara el recurso de apelación interpuesto a fojas 35/36 vta. por el señor F.F., Dr. J.M.P., contra el auto de fs. 30/32 a través del cual se resolvió declarar la extinción de la acción penal en función del artículo 2º del Código Penal y, en consecuencia sobreseer a J.J.C.R., en orden al delito de evasión simple del IMPUESTO A LAS GANANCIAS, periodo fiscal 2010, por un monto de pesos ciento treinta y seis mil cuatrocientos cinco con 50/100 ($ 136.405,50); previsto y penado por el artículo 1º de la ley 24.769, cerrando en forma definitiva e irrevocable el presente proceso, no afectando el buen nombre y honor que hubiere gozado el imputado (inciso 3º art. 336 CPPN).

El representante del Ministerio Público Fiscal expresa, que sin perjuicio de su criterio personal, atento el pronunciamiento del Procurador General de la Nación mediante Resolución PGN 05/12 del 8/03/2012, le agravia la aplicación retroactiva de la ley 26.735 conforme lo decidió el a quo.

Entiende que en el presente caso, no corresponde la aplicación retroactiva de dicha ley, dado que la modificación introducida a los montos establecidos originariamente por la normativa en trato, no expresa, según su decir, un cambio de valoración social de la clase delito que se imputa. Sostiene que su objetivo fue el de mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado.

II) Arribadas las actuaciones a esta Alzada y cumplido con los trámites de rigor, es que quedan estos autos en condiciones de ser resueltos (art. 455 C.P.P.N).-

Que el caso en análisis, se trata de conductas que a priori constituían delito porque superaban la condición objetiva de punibilidad prevista por el legislador en la ley 24.769, pero que no alcanzan los montos establecidos en ese sentido en la ley 26.735, y si, como consecuencia de ello, deviene aplicable el instituto de la ley penal más benigna.

Que liminarmente debemos advertir que, al momento de la presente resolución se ha sancionado la ley 26.735 (el día 22 de Diciembre de 2011, promulgada el día 27 de Diciembre de 2011 y Publicada en el Boletín Oficial N°

32.305 el día 28 de Diciembre del mismo año).

Conforme el nuevo texto vigente, en aquellos casos en que, como en el presente caso (artículo 1º: Evasión Simple), el monto de la...

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