Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Julio de 2016, expediente CPE 000860/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 860/2015/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAUSA N° CPE 860/2015, CARATULADA: “P.Z.R. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 5, SECRETARÍA N° 10 (EXPEDIENTE N° CPE 860/2015/CA1. ORDEN N° 26.778. SALA “B”).

Buenos Aires, de julio de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. a fs. 146/148 de estas actuaciones contra la resolución de fs. 137/143 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo”

dispuso: “…CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución de la Administración Federal de Ingresos Público de fojas 113/116 vta. y en consecuencia la de fojas 75/83 por la cual se sancionó a la contribuyente ‘P.Z.R.’ […] REDUCIENDO LA SANCIÓN DE MULTA a la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000)…” (se prescinde del destacado del original).

La presentación de fs. 159/162 de este legajo, por la cual la representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la decisión recurrida, el juzgado “a quo” dispuso confirmar la resolución por la cual se había rechazado el recurso administrativo de apelación deducido en su momento contra la decisión mediante la cual se había impuesto a Z.R.P. una multa de dieciséis mil quinientos sesenta y un pesos ($ 16.561) por considerárselo responsable de la infracción prevista por el primer artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683, y reducir el monto de aquella sanción a la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000).

  2. ) Que, la representación de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. se agravió de la resolución aludida precedentemente por estimar errada la decisión del juzgado “a quo” de prescindir del régimen de graduación de sanciones Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #27268671#157122339#20160706110852908 establecido por el capítulo “K” de la “Resolución General [A.F.I.P.] N° 1566, texto sustituido en 2010” y, subsidiariamente, por disentir con las valoraciones que aquel tribunal efectuó para cuantificar en la suma de cuatro mil pesos ($.4.000) la multa que consideró pertinente imponer al contribuyente.

  3. ) Que, los comportamientos en función de los cuales en autos se sancionó a Z.R.P. por considerárselo incurso en la infracción prevista por el primer artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683, se vinculan con las comunicaciones que en su momento el contribuyente efectuó al organismo recaudador respecto del alta, como empleados en relación de dependencia, de los trabajadores L.C., M.P.S.C., L.M.M., D.V.A., R.R.M. y W.H.S.

    En este sentido, respecto de los trabajadores mencionados precedentemente y según el caso, se atribuyó a Z.R.P. haber comunicado en forma extemporánea el alta correspondiente o haber informado...

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