Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 31 de Octubre de 2023, expediente FRO 031960/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”

integrada, el expediente n° FRO 31960/2017/CA1 “OBRING S.A.

s/ Demanda Contenciosa” (proveniente del Juzgado Federal Nº

4 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vino la causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. W.G.S. en representación de Obring S.A., contra la resolución del 27 de junio de 2023 que declaró operada la caducidad de instancia en la presente causa, por aplicación del art. 310, inc. 1º del CPCCN, ante la inexistencia del impulso del procedimiento.

    Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “A” y se hizo saber la integración con la vocal subrogante de la Sala “B”, la Dra. S.A.C., quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

  2. - La actora, al expresar los agravios,

    sostuvo que la caducidad de instancia es un incidente, que se produce dentro de un proceso principal y, por consiguiente, regulado por los arts. 1784 y 313 ss y cc del C.P.C.C.N., que incluye el derecho de la parte a ofrecer,

    producir y alegar sobre la prueba, previo al dictado de una decisión fundada.

    Señaló que la sentencia en crisis obvió

    dar tratamiento incidental, proveer y producir la prueba del incidente, esperar la firmeza de los decretos previos y permitir el derecho a impugnar a la parte, y considerar y valorar la defensa sobre la base de fundamentos sustentados en doctrina de la Corte, coactando de esta manera el derecho de defensa de su parte. Agregó que ello le generó un perjuicio irreparable imposible de subsanar ulteriormente.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Por otra parte, indicó que el fallo dictado en autos se subsume en la arbitrariedad por apartamiento de la doctrina sentada por la Corte Suprema.

    Argumentó que la jurisprudencia es pacifica e inveterada en los casos donde se discuten sanciones por infracciones aduaneras o tributarias, las cuales, al tratarse de sanciones de naturaleza penal garantizadas especialmente por principios y garantías de rango constitucional especiales,

    no admiten que se concluyan por caducidad de instancia en perjuicio del imputado.

    Explicó que nuestro Derecho reconoce claramente que las infracciones y sanciones fiscales tienen naturaleza penal y forman parte, junto con los delitos de la Ley Penal Tributaria y Previsional, del denominado Derecho penal tributario (o Derecho sancionador tributario), el que se encuentra regido por los principios del Derecho Penal,

    tanto los que surgen de la Constitución misma, como aquellos que provienen de la legislación penal propiamente dicha.

    Sostuvo que postular la aplicación del instituto en la materia posibilitaría la condena de una sanción sin garantías penales, alegando que el máximo tribunal ha reconocido que la garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio requiere indispensablemente la observancia de las formas sustanciales relativas a acusación, defensa, prueba y sentencia.

    Formuló reserva de recursos.

    Y Considerando:

  3. - De las constancias de la causa surge que desde el 14 de febrero de 2022 (fs. 82) -fecha del último acto procesal en el que se dispuso el pase de los autos en Secretaría a disposición de las partes para alegar-

    hasta el dictado de la resolución de perención, el 27 de junio de 2023, transcurrió en exceso el plazo de seis meses previsto por el inciso 1 del artículo 310 del CPCCN.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Entre los agravios expresados por la apelante, no se verifica en autos ningún trámite procesal que hubiere suspendido el plazo de la perención. Dado que le corresponde al actor instar el proceso, por ser el interesado en impulsar el trámite hasta su conclusión natural que es la sentencia, y al no existir ninguna actuación tendiente a lograr ese fin, estimo resulta correcta la caducidad declarada por el a quo.

    Asimismo, sobre la ausencia de trámite incidental alegada por la apelante, cabe precisar que el artículo 315 del C.P.C.C.N. prescribe que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser pedida en primera instancia, por el demandado; en el incidente, por el contrario de quien lo hubiere promovido; en el recurso, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal, y se sustanciará únicamente con un traslado a la parte contraria .” (el resaltado me pertenece).

    En ese cauce, se observa de las constancias del sistema Lex 100 que en fecha 8 de junio de 2023 la demandada planteó la caducidad y ese mismo día se le corrió traslado a la actora, quien lo contestó el 22 de junio de 2023. Por lo cual, se cumplimentó correctamente con el trámite dispuesto por la normativa procesal, sin que se advierta alguna conculcación al derecho de defensa.

  4. - Dicho esto, corresponde tratar el agravio referido a improcedencia de la caducidad de instancia en casos de naturaleza penal.

    La caducidad de instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley,

    cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial. Es el interés público el que justifica el instituto de la caducidad de la instancia con el fin de evitar la prolongación indeterminada de los procesos.

  5. - La queja principal de la accionante se centra en sostener que la caducidad no resulta compatible con la materia penal de que trata el proceso. Pero, dicha afirmación no puede ser convalidada, toda...

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