Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Noviembre de 2017, expediente CPE 000135/2014/CFC002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 135/2014/CFC2 “MOSAICO VENEZIANO S.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1341/17 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la querella -AFIP- en la presente causa nº CPE 135/2014/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “MOSAICO VENEZIANO S.A. s/ RECURSO DE CASACIÓN“.

  1. Con fecha 13 de julio de 2017, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, resolvió

    confirmar el decisorio del juez de grado obrante a fs.

    943/955, que sobreseyó a C.D.V. (fs. 980 y vta.).

  2. Contra dicha decisión, la querella interpuso recurso de casación, obrante a fs. 982/987 vta., que fue concedido a fs. 989 y vta.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    El recurso interpuesto es inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la cámara de origen que confirmó el sobreseimiento de C.D.V..

    Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por el juez y por la alzada.

    Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).

    Asimismo, en el caso se satisfizo debidamente el derecho a la doble instancia prevista en el artículo 8 apartado 2) h) de la Convención Americana sobre Derechos Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #16600031#192331174#20171107085439120 Humanos, mediante la intervención de la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las decisiones de los magistrados a cargo de la instrucción.

    Motivo por el cual, propongo al acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación, con costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine).

    Tal es mi voto.

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

    Habremos de adherir a la solución propiciada por el distinguido colega, doctor C.A.M., en tanto consideramos que la parte recurrente no consigue demostrar los vicios jurídicos que alega...

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