Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Mayo de 2019, expediente FRO 031000970/2008/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 31000970/2008/CA1 Rosario, 23 de mayo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la S. “A” el expediente Nº FRO 31000970/2008/CA1, caratulado “M. S.A por infracción Ley 24.769” (proveniente del Juzgado Federal Nro. 3 de la esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (fs. 126/129), contra la resolución de fecha 31 de mayo de 2018 (fs. 122/123), mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de C.M.R.M. como presunto autor del delito previsto en el artículo 1 de la ley 27.430, en relación al Impuesto a las Ganancias, periodo fiscal 2003, en los términos del artículo 336 inc. 3 del CPPN.

  2. - Al apelar, la fiscal se agravió

    sosteniendo que la ley 27.430 en la medida en que actualizó

    los montos que fijan las fronteras de punibilidad de la Ley Penal Tributaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresados, no genera un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que estimó que corresponde revocar el fallo apelado y continuar el trámite de la causa según su estado.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta S. “A” (fs. 148). Designada audiencia para informar (fs. 150), se agregaron los memoriales presentados por la Fiscalía General y por la defensa del encartado, conforme lo prevé la A. Nº 166/11 y su modificatoria 161/16 de esta Cámara.

    Fecha de firma: 23/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #26783650#234497058#20190523121020066 A fojas 168 quedaron los presentes en estado de resolver.

    Y Considerando que:

  4. - En el caso a estudio el juez resolvió

    sobreseer a C.M.R.M. por la presunta comisión del delito de evasión simple tributaria, en razón de que la sanción de la ley 27.430 que derogó la 24.769, creó un nuevo Régimen Penal Tributario que elevó los montos establecidos.

  5. - Como sostuve en los autos nº FRO 42000535/2011/2/CA1 “Diruscio, M.N. s/ ley 24.769

    del 9 de agosto de 2018 y nº FRO 74029094/2008/18/CA5 “B., G.D.; G., A.Á. s/ Ley 24.769 (Ppal. HA C.)” del 21 de agosto de 2018, entre otros, entiendo que no corresponde la aplicación del artículo 2 del Código Penal, ante la modificación de la condición objetiva de punibilidad de la Ley Penal Tributaria.

    En esos fallos expuse que: “…Recientemente la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal en autos G., C.A. s/ recurso de casación, fallo del 27 de junio de 2018, -por mayoría- consideró que no corresponde aplicar la ley 27.430 retroactivamente a un caso semejante al nuestro, debiendo estarse a lo dispuesto por la ley vigente al momento del hecho.

    Allí, el Dr. Mahiques, cuyo voto fue acompañado por el Dr. R. dijo: “…entiendo que la elevación del monto para el tipo de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, operada por la ley 27.430, no puede dar lugar a su aplicación retroactiva en función del principio de benignidad invocado. Es que a diferencia de la ley 24.769 y sus posteriores modificaciones, la actual ley que regula el régimen penal tributario ha puesto expresamente de manifiesto Fecha de firma: 23/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #26783650#234497058#20190523121020066 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 31000970/2008/CA1 que la elevación de los umbrales cuantitativos a superar no se relaciona con un menor reproche penal de los delitos establecidos en la norma en cuestión sino con cuestiones de política económica.

    La ley 24.769 ha sido recientemente derogada por imperio de la ley 27.430, del pasado 29 de diciembre de 2017 (fecha de su publicación en el Boletín Oficial). Si bien esta norma reproduce en términos generales el delito de apropiación indebida de los aportes retenidos a la seguridad social, introdujo diversas modificaciones, entre las que se encuentra la nueva elevación de los montos necesarios para su configuración.

    Para determinar el quantum del monto a elevar en esta última reforma se tuvieron en cuenta los cambios económicos acaecidos en nuestro país desde el año 2011 por la depreciación de la moneda y el proceso inflacionario. Ello surge expresamente del mensaje de elevación del Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, del proyecto de ley que luego se convirtió en la 24.730, en donde se afirma “En lo respectivo a la conducta punible, dado el tiempo transcurrido desde la última modificación en 2011, se entiende oportuno actualizar los montos de las condiciones objetivas de punibilidad de cada uno de los delitos tipificados en la ley a fin de adecuarlos a la realidad económica imperante, consecuente con el objetivo tenido en cuenta originariamente desde la vigencia de la ley 24.769, y antes la ley 23.771, que fue sancionar penalmente únicamente a las conductas graves”.

    En consonancia con ello, la ley 27.430 elevó el monto a superar en el delito de...

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