Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Noviembre de 2016, expediente FCB 028019/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 28019/2015 doba, 23 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARTÍNEZ, R.E. INFRACCIÓN LEY 11.683” (Expte. FCB 28019/2015/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor J.G. delP. en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Rio Cuarto con fecha 4 de febrero de 2016 y en la que decide: “RESUELVO:

  1. Revocar la sanción de clausura impuesta al contribuyente.

  2. Imponer las costas por el orden causado, regulando los honorarios de letrados de la Apelante, Dr. P.E.L. y J.L. en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2000) en conjunto y proporción de ley, no haciendo lo propio con los del Letrado de la AFIP-DGI por tratarse de un empleado a sueldo de su mandante, perdidosa en costas. C.. arts. 2,6,7,8 y conc. Ley 21.839 t.o.”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. El hecho que motiva la presente causa se produjo con fecha 10 de julio de 2013 en la playa de estacionamiento de la contribuyente en la calle O.S. 262 de esta provincia, oportunidad en la cual los funcionarios de la AFIP-DGI, constataron que el contribuyente no emitió ticket, factura y/o documento equivalente por un servicio de estacionamiento de tres horas y fracción a un consumidor final por un total de pesos treinta y cinco ($ 35), conducta por la cual se labró

    el acta correspondiente y por la cual la AFIP aduce que se configuró el supuesto del art. 40 inc. a) de la ley 11.683.

    Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA “MARTÍNEZ, R. Firmado por: L.N., JUEZA DE C.E. INFRACCIÓN LEY 11.683” (Expte. FCB Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO 28019/2015/CA1)

  4. Con fecha 4.2.2016 el señor Juez Federal N°

    1 de esta ciudad revocó la sanción de clausura impuesta al contribuyente por resolución de fecha 24 de octubre de 2014 dictada por la División Jurídica de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

    Entre los argumentos vertidos en su resolución el señor J. entiende que el perjuicio provocado al contribuyente por la imposición de una sanción de clausura se tornaría excesivo, dado que el hecho de que el establecimiento comercial esté cerrado y no pueda ejercer su actividad por la sanción impuesta lo privaría de una fuente importante de ganancias, las que podrían ser utilizadas para cumplir con sus obligaciones tributarias.

    Explica que en el caso de autos se aplica el principio de bagatela o insignificancia, dado que el monto de la operación era de pesos treinta y cinco ($ 35), por lo que el beneficio que le puede haber significado a la apelante no posee una magnitud o gravedad considerable, por lo que resuelve revocar al sanción de clausura impuesta al contribuyente.

  5. Con fecha 16.2.2016, comparece la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva a los efectos de interponer recurso de apelación en contra del resolutorio de fecha 4 de febrero de 2016. En...

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