Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 18 de Mayo de 2018, expediente FLP 038562/2017

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación FLP 38562/2017, CARATULADA: “INSIDE ONE S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”.

J.N.P.E. N° 2. SEC. N° 4. EXPEDIENTE N° FLP 38562/2017/CA1. ORDEN N° 28.226. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2018.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general que actúa ante esta instancia a fs. 224/228 de las presentes actuaciones contra la resolución dictada a fs. 219/220 vta. del mismo legajo, por la cual esta Sala “B”

declaró erróneamente concedido el recurso de apelación que el señor fiscal de grado inferior dedujo contra la decisión del juzgado “a quo” de disponer el archivo de la causa y la remisión de testimonios a la A.F.I.P.-D.G.

  1. (FLP 38562/2017/CA1, res. del 04/04/18, Reg. Interno N° 172/18).

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el ordenamiento procesal que rige el trámite de este proceso se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta (arts. 457 y 465 bis del C.P.P.N.).

    2. ) Que, por la circunstancia aludida precedentemente se evidencia la improcedencia formal del recurso de casación deducido, pues la impugnación que esta Sala “B” declaró erróneamente concedida fue interpuesta por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión del tribunal de la instancia anterior de disponer el archivo de las actuaciones, la cual “…no es un auto por el cual se ponga fin a la acción con efecto de cosa juzgada material y, en consecuencia, no constituye una sentencia definitiva, ni es equiparable a ésta…” (confr. R..

      N° 820/12, de esta Sala “B”).

    3. ) Que, en el sentido indicado por el considerando anterior, por pronunciamientos anteriores, esta Sala “B” ha establecido: “…‘…el auto de archivo es una decisión que no causa estado, que no puede ser invocada a favor Fecha de firma: 18/05/2018 de la garantía del ‘ne bis in idem’ y que permite plantear la cuestión si se hacen Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #29907323#206142523#20180514133056795 Poder Judicial de la Nación nuevos aportes probatorios (confr. DONNA-MAIZA, ‘Código Procesal Penal Comentado’, Ed. Astrea, 1994, pág. 226)…’ (confr. R.. Nos. 752/06, 456/08, 753/09, 67/12 y 508/12, de esta Sala ‘B’).

      En efecto, ‘…desde ningún punto de...

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