Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Abril de 2018, expediente FLP 038562/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación FLP 38562/2017, CARATULADA: “INSIDE ONE S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”.

J.N.P.E. N° 2. SEC. N° 4. EXPEDIENTE N° FLP 38562/2017/CA1. ORDEN N° 28.226. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el señor representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs. 212/213 vta. de este expediente contra la resolución dictada a fs. 208/210 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso el archivo de la causa y la remisión de testimonios a la A.F.I.P.-D.G.I.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en el marco de los autos principales, en los cuales el juzgado “a quo” había delegado en el Ministerio Público Fiscal la dirección de la investigación en los términos previstos por el art. 196 del C.P.P.N., el señor fiscal interviniente solicitó “…que se proceda al archivo de las presentes actuaciones (artículo 213 inciso d del C.P.P.N.) y se remitan testimonios […] a la AFIP/DGI, a efectos de su intervención…”.

    En sustento de aquella petición, la representación del Ministerio Público Fiscal hizo hincapié en que los hechos presuntos de evasión tributaria investigados se vinculaban con obligaciones de pago atribuidas a INSIDE ONE S.A., por el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los ejercicios anuales 2011 y 2012, que ascendían a las sumas de $ 781.586,96, de $ 1.421.360,23, de $ 979.230,01 y de $ 796.952,40, respectivamente, y que, por otro lado, en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, correspondía examinar aquellos sucesos desde la perspectiva del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 (B.O. 29 de diciembre de 2017), en el marco del cual el delito de evasión tributaria resulta punible siempre y cuando “…el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($ 1.500.000)

    Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #29907323#202568202#20180403110924847 Poder Judicial de la Nación por cada tributo y por cada ejercicio anual…” (confr. 206/207 vta. del presente legajo).

  2. ) Que, el juzgado “a quo” dispuso el archivo de la causa y la remisión de testimonios a la A.F.I.P.-D.G.I., con sustento en fundamentos de tenor similar a los que el Ministerio...

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