Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Abril de 2019, expediente FTU 003700/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

3700/2016 CONTRIBUYENTE: GOMEZ, H.D. s/INFRACCION LEY 24.769 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 66/71; y CONSIDERANDO: I.- Que contra la resolución de fs. 66/71 que dispuso:

SOBRESEER a H.D.G., de las condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito previsto y penado por los Art. 9 de la Ley N° 24.769 (modificada por la Ley N°

26.735 y ley 27.430), atento lo dispuesto por el Art. 2 del C.P. y los arts. 334, 335 y 336 inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación; el F. Federal deduce recurso de apelación a fs. 72/74.

Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 CPPN, el señor F. General, a fs.

88/93, expresa agravios donde solicita, en resumen, que se revoque la resolución apelada y en su lugar se ordene continuar la presente investigación según su estado. II.- Entrando al análisis de la cuestión traída a consideración del Tribunal, tras analizar la totalidad de las constancias de autos, se pronuncia por confirmar la resolución de fs. 66/71, venida en apelación, compartiéndose los argumentos del juez a-quo.

Que en este sentido se ha expedido esta alzada en las causas: “Colegio Santo Tomás SRL y otro S/ Infracción Ley Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #28218955#232118425#20190416091339875 3700/2016 CONTRIBUYENTE: GOMEZ, H.D. s/INFRACCION LEY 24.769 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 24.769”, E.. Nº 3383/2016/CA1; “Serimaza SRL S/ Infracción Ley 24.769”, E.. Nº 23055/2017/CA1; “B. y Asociados SRL S/ Infracción Ley 24.769”, E.. Nº

9632/2018/CA1; “Citrusvil S.A. S/ Infracción Ley 24769”, E..

Nº 2211/2107/CA1; “Colegio del Aconquija SA S/ Infracción Ley 24.769”, E.. Nº 3377/2016/CA1; “Duendes a la Siesta SRL S/

Infracción Ley 24.769”, E.. Nº 9634/2018/CA1; “F., ROSA y otro S/ Evasión Simple Tributaria”, E.. Nº

38995/2013/CA1; “G., César Andrés S/ Infracción Ley 24.769”, E.. Nº 8394/2018/CA1; “Industria Metalmecánica S.A. S/ Evasión Simple Tributaria”, E.. Nº 8395/2015/CA2; “Itilco SRL S/ Infracción Ley 24.769”, E.. Nº 650/2017/CA1; “Pacha SRL S/ Inf. Ley 24.769”, E.. Nº 9698/2014/CA2; “Somialca SRL S/ Infracción Ley 24.769”, E.. Nº

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