Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 12 de Noviembre de 2020, expediente FSM 057122/2015/CA002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 57122/2015/CA2, C.: “CONTRIBUYENTE:

GM SECURITY SA Y OTROS s/APROPIACION INDEBIDA DE

RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL DENUNCIANTE:

DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA

SEGURIDAD SOCIAL NORTE Y OTRO”, del Juzgado Federal EN LO Criminal y Correccional nro. 2 S.retaría nro. 4

Registro de Cámara: 9662

M., de noviembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Regresan las actuaciones a estudio del tribunal,

    con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de M.d.C.S., E.A.A. y P.G.O., contra el auto que ordenó sus procesamientos en orden al delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, respecto a los períodos mensuales 12/2011 a 11/2012 de la contribuyente GM SECURITY S.A,

    en calidad de coautores y les impuso un embargo de $100.000 a cada uno de ellos.

  2. Es dable resaltar, a fin de una mayor claridad expositiva, que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia efectuada por D.E.P., en su carácter de Jefe (Int.) de la S.ción Penal dependiente de la División Técnico Jurídica de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Norte de la AIIP-DGI, en razón de que la contribuyente "GM SECUIRITY S.A." adeudaba al 28/2/2014 una suma superior a los $20.000 en concepto de aportes a la Seguridad Social -información que fue aportada por la Dirección de Procesos de Recaudación-.

    Así, se generó la OI Nro. 1.064.569 a partir de la cual se determinó que la contribuyente "GM SECURITY S.A." retuvo -1-

    Fecha de firma: 12/11/2020

    Alta en sistema: 13/11/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 57122/2015/CA2, C.: “CONTRIBUYENTE:

    GM SECURITY SA Y OTROS s/APROPIACION INDEBIDA DE

    RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL DENUNCIANTE:

    DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA

    SEGURIDAD SOCIAL NORTE Y OTRO”, del Juzgado Federal EN LO Criminal y Correccional nro. 2 S.retaría nro. 4

    Registro de Cámara: 9662

    aportes correspondientes a la seguridad social de sus empleados en relación de dependencia y no los depositó dentro de los plazos legales, correspondientes a los períodos l2/20ll y ll/20l2 inclusive.

    Cabe mencionar, que la actividad comercial de la firma, es la de "Servicios de Seguridad e Investigación N.C.P.",

    cerrando su ejercicio comercial en el mes de diciembre de cada año.

    En el marco de la fiscalización, los actuantes requirieron documentación a la contribuyente la cual no fue presentada, por lo que se procedió a consultar el Sistema eFisco donde se obtuvieron los datos de los clientes, a fin de verificar los cobros recibidos y pagos efectuados por la encartada; se circularizó las entidades bancarias -Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y BBVA Banco Francés S.A.- con las que habría operado GM SECURITY S.A., obteniéndose que los saldos bancarios al momento de los vencimientos de las obligaciones previsionales eran negativos y se recibió declaración testimonial a tres empleados, quienes aportaron copias de sus recibos de sueldo.

    Del sistema informático del organismo se verificaron las declaraciones juradas presentadas por la contribuyente a los aportes de la seguridad social, observándose períodos impagos -2-

    Fecha de firma: 12/11/2020

    Alta en sistema: 13/11/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 57122/2015/CA2, C.: “CONTRIBUYENTE:

    GM SECURITY SA Y OTROS s/APROPIACION INDEBIDA DE

    RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL DENUNCIANTE:

    DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA

    SEGURIDAD SOCIAL NORTE Y OTRO”, del Juzgado Federal EN LO Criminal y Correccional nro. 2 S.retaría nro. 4

    Registro de Cámara: 9662

    -retenciones efectuadas y no depositadas en tiempo y forma- que superan la condición objetiva de punibilidad estipulada por la norma para esa época.

    Se determinó, también, que A.M.Á. ostentaba la condición de presidente de la firma, mientras que M.d.C.S. figuraba con el cargo de Directora Suplente.

    Así las cosas, con fecha 13 de marzo de 2018, el juzgado instructor resolvió dictar el sobreseimiento de las nombradas, de P.G.O. y E.A.A. –

    representantes y/o responsables de la firma- por aplicación de la ley 27.430, resolución que fuera confirmada por esta S..

    Posteriormente, la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal, anuló la decisión de este Tribunal y ordenó que continúe la causa según su estado.

    Así, el Sr. juez a quo resolvió dictar el procesamiento sin prisión preventiva respecto de M.d.C.S., E.A.A. y P.G.O. en orden al delito mencionado y declaró extinguida la acción penal por muerte respecto de A.M.Á. y, por ende, su sobreseimiento.

    -3-

    Fecha de firma: 12/11/2020

    Alta en sistema: 13/11/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 57122/2015/CA2, C.: “CONTRIBUYENTE:

    GM SECURITY SA Y OTROS s/APROPIACION INDEBIDA DE

    RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL DENUNCIANTE:

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    SEGURIDAD SOCIAL NORTE Y OTRO”, del Juzgado Federal EN LO Criminal y Correccional nro. 2 S.retaría nro. 4

    Registro de Cámara: 9662

  3. Los agravios de los recurrentes, se centran principalmente en que no obran en autos elementos para sostener la intervención de sus asistidos en los hechos atribuidos.

    Así, el defensor técnico de S. esgrimió que la decisión recurrida carece de fundamentación, ya que conforme su opinión, se basa únicamente en afirmaciones de carácter dogmático sin sustento fáctico a la luz de las pruebas acumuladas al legajo, todo lo cual demuestra que han sido la mera voluntad del juzgador y la omisión de valorar las pruebas acumuladas al legajo, con sana crítica racional, los motivos reales por los que se concluyó en un auto de procesamiento arbitrario e inválido (Art. 123 del CPPN).

    Argumentó, así, que el fallo apelado omitió

    considerar cuestiones de derecho material acreditadas por la...

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